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Frases de dictadura.

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miércoles, 14 de julio de 2010

Diario de América...Un resumen del Caso 11 de Abril 2002... M. Montero

13/7/2010

Este resumen solo contempla la interacción de la defensa de los Comisarios y Policías Metropolitanos con las instancias Judiciales durante el Año 2010

Prohibido olvidar siempre ha sido la consigna desde que fuera masacrada la marcha que el pueblo venezolano llevara a cabo el 11 de abril del 2002

Por Mercedes Montero

Prohibido olvidar siempre ha sido la consigna desde que fuera masacrada la marcha que el pueblo venezolano llevara a cabo el 11 de abril del 2002, para pedir la renuncia del primer mandatario venezolano, pues a nuestro juicio se había desviado del mandato dado por la nación.

El gobierno calificó la acción como “golpe de Estado”, los ciudadanos decimos que fue una masacre. En un país en el que la justicia ha desaparecido, los verdaderos culpables están libres y quienes cumplieron con su deber, injustamente condenados a penas que van desde los casi 18 años a los 30 años de prisión.

ACUSADOS: Comisarios de la Policía Metropolitana Iván Simonovis, Henry Vivas y Lázaro Forero, y funcionarios del mismo Cuerpo Policial, Marco Hurtado, Héctor Rovaín , José Arube Pérez , Julio Rodríguez Salazar, Erasmo Bolívar y Luis Enrique Molina. Los acusados Ramón Zapata y Rafael Neazoa fueron defendidos por defensores públicos.

DEFENSORES TÉCNICOS: José Luis Tamayo, Theresly Malave, Igor Hernández, Yajaira Castro de Forero Y María del Pilar Pertiñez de Simonovis.

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Haifa Aissami, María Alejandra Pérez y Jessica Wolmart. Fueron relevadas para continuar en el juicio las Fiscales Sonia Buznego y Turcy Simancas.

TRIBUNAL DE LA CAUSA: Juzgado Cuarto Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua con sede en Maracay. Juez: Marjorie Calderón. Constituido con tres escabinos: Heysel Hernández y Malvis Moreno (Principales) y Juan de Dios Hernández (Suplente). Exp. Nº 4M-387-04.

DELITOS POR LOS CUALES FUERON ACUSADOS:

A. Funcionarios de la PM: Homicidio Intencional Calificado y Lesiones Personales Gravísimas, Graves, Menos Graves y Leves En Complicidad Correspectiva (Art. 405, numeral 1. del Código Penal, en concordancia con el Art. 424 eiusdem) En perjuicio de 3 fallecidos (Erasmo Sánchez, Rudy Urbano Duque y Josefina Rengifo) y las heridas de 26 personas..

B. Comisarios: Complicidad Necesaria En La Comisión De Dichos Delitos . (Art. 405, numeral 1. del Código Penal, en concordancia con el Art. 424 eiusdem y el Art. 84, numeral 2. y último aparte ibidem).

Los Fiscales del Ministerio Público acusan por delitos ordinarios, no hacen mención a delitos de Lesa Humanidad ni violaciones graves a los derechos humanos.

El juicio oral y público duró 3 años y 13 días, ya que comenzó el 20 de Marzo de 2006 y la sentencia condenatoria fue dictada el 2 de Abril de 2009.

Una estadística necesaria para aquellos que defienden los derechos humanos es la que a continuación se muestra

Total de audiencias celebradas, incluyendo la correspondiente al Pronunciamiento de la parte dispositiva de la sentencia : Doscientas Treinta y una (231) audiencias.

Año 2006 (9 meses): 84 Audiencias.
Año 2007 (12 meses): 83 Audiencias.
Año 2008: (11 meses): 48 Audiencias.
Año 2009: (3 Meses): 16 Audiencias

Pruebas recepcionadas durante el juicio:

265 Experticias
72 Pruebas documentales (incluidas proyección de videos y fotografías)
196 Testimoniales
45 Testimoniales de expertos

Camino recorrido

Sentencia de la Primera Instancia para los Comisarios Simonovis, Vivas y Forero el día 12 de agosto de 2009, por los delitos de los que fueran injustamente acusados 30 AÑOS DE PRISIÓN

Acción de Amparo. De acuerdo al artículo 365 COPP, el texto íntegro del fallo (Partes Narrativa, Motiva y Dispositiva) debía ser publicado dentro de los diez hábiles siguientes posteriores al pronunciamiento de la Parte Dispositiva. Sin embargo, esto no fue así y la defensa se vio obligada a ejercer, el día 28-7-2009, una acción de amparo constitucional contra la Juez Marjorie Calderón para que emitiera el texto completo de la sentencia. Esto ocurrió quince días después de haber sido ejercido el amparo.

Publicación del texto integro de la sentencia. Fue publicado el día 12 de agosto de 2009. No se pudo tener acceso a su contenido sino a partir del 16 de septiembre de 2009, por cuanto el Tribunal de la causa no dio Despacho los días 13 y 14 de agosto de 2009, ni tampoco entre los días 15 de agosto a 15 de septiembre de 2009, período este de vacaciones judiciales.

Notificación de las partes: Hubo necesidad de notificar a todas las partes (Fiscales del Ministerio Público, abogados querellantes, víctimas, acusados y abogados defensores) por cuanto la sentencia íntegra fue publicada fuera del lapso legal. La última notificación se realizó el día 4 de diciembre de 2009, fecha a partir de la cual comenzaron a correr los lapsos para la interposición de los recursos.

Recurso de Apelación: La defensa presentó recurso de apelación contra la Sentencia el día jueves 17 de diciembre de 2009, esto es, al noveno día siguiente del lapso de diez que tenía para hacerlo, que venció el día 18 de diciembre de 2009.

Contestación del Recurso por el Ministerio Público: La Fiscalía del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación de la defensa el día 13 de enero de 2010. Lo mismo hizo la parte querellante.

Remisión del Expediente a la Corte de Apelaciones: El Expediente fue remitido a la Corte de Apelaciones el 15 de enero de 2010.

Admisión del Recurso de Apelación: La Corte de Apelaciones del Estado Aragua, integrada por los jueces Fabiola Colmenarez (Presidente), Antonio José Perillo Silva y Francisco Coggiola, luego de admitir el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, fijó para el día 4 de marzo de 2010 la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos del recurso planteado.

Recusación presentada en contra de los jueces Fabiola Colmenárez y Antonio José Perillo Silva. Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2010, la defensa RECUSÓ formalmente a los jueces Colmenárez y Perillo, por cuanto estos habían emitido opinión previa sobre uno de los puntos del Recurso de Apelación, concretamente el relativo a que las acusaciones del Ministerio Publico no hacían alusión a que los enjuiciados hubiesen sido acusados por violaciones graves a los derechos humanos. Ambos jueces así lo habían aseverado en dos decisiones previas (Decisión Nº 2.522 del 17 de abril de 2007 y en la Decisión Nº 3.129 del 16 de junio de 2008), y luego lo ratificaron nuevamente en la Sentencia Definitiva que dictaron el 26-3-2010, confirmatoria de la de la primera instancia del 12-8-2009. La Recusación se fundamentó en el artículo 86, numeral 7, COPP.

Declaración de inadmisibilidad de la Recusación: El mismo día 2 de marzo de 2010 los jueces COLMENAREZ y PERILLO presentaron el correspondiente INFORME con motivo de la Recusación planteada (art. 93 COPP), y la incidencia respectiva pasa al conocimiento del tercer integrante de la Corte de Apelaciones, abogado FRANCISCO COGGIOLA, quien, actuando como juez dirimente, y mediante auto dictado en fecha 3 de marzo de 2010, declaró INADMISIBLE la recusación propuesta, arguyendo que los recusantes no habían consignado en su escrito de recusación las pruebas fundantes de esta, pese a que ello no está establecido como causal de inadmisibilidad ni en el COPP ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A partir de la anterior declaración la defensa de los comisarios interpuso el 18 de Marzo, 2010, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una Acción de Amparo Constitucional contra la decisión del juez Coggiola.

Luisa Estela Morales, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia se reservó esta ponencia y apara el 7 de Julio de 2010, (es decir cuatro meses después) todavía no había resolución alguna. Su eventual admisión y declaratoria con lugar podría provocar la anulación del fallo dictado el 26-3-2010 por la Corte de Apelaciones, que ratificó la condena de TREINTA (30) AÑOS de cárcel impuesta por el Tribunal Cuarto Mixto de Juicio, a cargo de la juez Marjorie Calderón, al igual que la declaratoria de inadmisibilidad del Recurso de Casación proferida el 21-5-2010 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 26 de Marzo, 2010 la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua (ilegalmente constituida con jueces recusados, publica la Sentencia Definitiva de la Segunda Instancia: 30 Años de presidio.

El 27 de Abril, 2010 la defensa de los Comisarios interpuso y formalizó un Recurso de Casación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Recepción del expediente por parte de esta Sala está fechada 11 de Mayo, 2010.

En una decisión calificada como meteórica, el día 18 de Mayo, 2010, a escasos siete (7) días continuos de haber recibido el voluminoso Expediente, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, Presidente de la Sala de Casación Penal, quien se la reservó, y el voto favorable de los Magistrados Deyanira Nieves Bastidas, Héctor Coronado Flores y Miriam Morandy Mijares, se aprobó declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado. El día 27 de Mayo de 2010 la Sala de Casación Penal del TSJ publicaría en la página Web del organismo el texto íntegro de la Sentencia Nº 173, en virtud de la cual declaró INADMISIBLES todos los Recursos de Casación interpuestos por la defensa, tanto el de los tres Comisarios, como los del resto de los funcionarios policiales condenados, contrariando su propio criterio jurisprudencial.

La defensa DENUNCIO la falta de transparencia de la decisión tomada por la Sala de Casación Penal, ya que se trataba de leer 8.313 páginas en siete días continuos. Es decir la decisión es sospechosa y arbitraria, por lo tanto el 26 de Mayo, 2010 presentó una Solicitud de Aclaración de solo ocho páginas, pero un mes después no había decisión ante una petición tan simple.

Este resumen solo contempla la interacción de la defensa de los Comisarios y Policías Metropolitanos con las instancias Judiciales durante el Año 2010. Ya sabemos todo el tortuoso camino seguido por quienes son probadamente inocentes, ante unos jueces que “juzgan” y sentencian de acuerdo con los dictados de la “revolución”.

En el Caso de los presos por el Caso del 11 de Abril 2002, la justicia anda a paso de tortuga cuando se trata de los inocentes pero es rauda cuando le conviene dejar blanqueado a quienes llevan la culpa sobre sus hombros.

Diario de América

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