Bienvenidos

Mi foto
Caracas, Dtto. Capital, Venezuela
La participación de los oyentes y las denuncias forman el plato fuerte de PLOMO PAREJO. Conducido por el polémico Iván Ballesteros que se caracteriza por descubrir, analizar y difundir temas que conmocionan el acontecer político a través del contacto con sus protagonistas. Sus secciones ya son todo un éxito: “Plomo y Candela” con Ballesteros y la periodista Patricia Poleo, “Misión Imposible”, "El Jalabolas", "Qué hace Chávez con el dinero de los pobres" han dado mucho de qué hablar.

Frases de dictadura.

Frases de dictadura.
"Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”. Marqués de Lafayette.

Programa Plomo Parejo íntegro del día 03/04/2014

jueves, 24 de noviembre de 2011

CPI: 5 DELITOS DE LESA HUMANIDAD IMPUTÓ ARRIA A CHÁVEZ CPI: 5 DELITOS DE LESA HUMANIDAD IMPUTÓ ARRIA A CHÁVEZ

LA DOCUMENTACIÓN ABARCA: 1- ASESINATO; 2- DESPLAZAMIENTO FORZOSO; 3- TORTURA; 4- PERSECUCION; 5- ENCARCELACION

Diego Arria en La Haya con periodistas - AP

► DOCUMENTO: Denuncia de Diego Arria contra Hugo Chávez en LA  CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)  Y TAMBIÉN La Haya, 21 de noviembre de 2011  

NC- Síntesis de la denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional en contra de Hugo Rafael Chávez Frías por la comisión de crímenes de lesa humanidad por el señor Diego Arria en nombre de las víctimas de dichos crímenes

Con el apoyo de expertos, académicos y profesionales del Derecho que participaron en la elaboración de la misma, hemos acudido el día de hoy, 21.11.11, ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional a presentar una denuncia formal en contra de Hugo Rafael Chávez Frías, quien valiéndose de su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ha cometido crímenes de lesa humanidad previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma y, por tanto, es responsable de acuerdo con el Derecho Penal Internacional de modo individual por su conducta delictual desplegada entre los años 2003 y 2011, en el ejercicio de su cargo de Jefe de Estado y de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional.

En efecto, son múltiples y reiterados los crímenes previstos en el numeral 1 del artículo 7 del Estatuto de Roma que se han cometido en Venezuela por orden directa, indirecta o por incitación abierta de Hugo Rafael Chávez Frías en el contexto de una política deliberada, generalizada y sistemática de ataque en contra una población civil, a saber, en contra de la población disidente, con conocimiento pleno no solo de la realización de dicho ataque sino, también, de las perversas e inhumanas consecuencias que el mismo produce en la población civil afectada.

Concretamente, los crímenes de lesa humanidad que le atribuimos en esta denuncia a Hugo Rafael Chávez Frías, quien según el Estatuto de Roma (suscrito y ratificado por Venezuela) no goza de inmunidad y de privilegio alguno dada su condición de Presidente de la República, son los tipificados en los literales a, d, e, f, h y k del numeral 1 del artículo 7 de dicho Estatuto, a saber:

1. EL DELITO DE ASESINATO

En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que:

1) por instigación directa o indirecta de Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se ha dado muerte en Venezuela a personas que se manifestaron en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías;

2) que tales muertes derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y 3) que de ese ataque tiene pleno conocimiento, por ser su principal autor e instigador, Hugo Rafael Chávez Frías.

2. EL DELITO DE DESPLAZAMIENTO POR LA FUERZA

En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que:

1) por instrucción directa o indirecta Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se han desplazado por la fuerza fuera del territorio de Venezuela ya sea a través del uso de la fuerza física o a través de amenazas de uso de la fuerza o de encarcelamiento, a numerosas personas cuyo común denominador es haberse manifestado en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos punibles en contra del Estado;

2) que las personas desplazadas por la fuerza se encontraban legítimamente dentro del territorio nacional al momento de ser expulsadas por la fuerza o bajo amenazas;

3) que tanto Hugo Rafael Chávez Frías como sus inmediatos y mediatos colaboradores tenían pleno conocimiento de la legitimidad de la presencia de estas personas en el territorio nacional;

4) que estos desplazamientos derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y

5) que de estos desplazamientos tiene pleno conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.

3. EL DELITO DE ENCARCELACIÓN Y OTRAS PRIVACIONES GRAVES DE LIBERTAD FÍSICA CONTRARIAS AL DERECHO INTERNACIONAL

En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que:

1) por instrucción directa o indirecta Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se han encarcelado y privado gravemente de su libertad física a numerosas personas cuyo común denominador es haberse manifestado en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos punibles en contra del Estado;

2) que las personas encarceladas o privadas gravemente de su libertad física se encuentran o han estado en tal situación debido a graves infracciones de normas fundamentales del derecho internacional;

3) que tanto Hugo Rafael Chávez Frías como sus inmediatos y mediatos colaboradores tenían total conciencia de las circunstancias de hecho que determinaban la gravedad de las conductas violatorias de la libertad personal;

4) que estos encarcelamientos y demás privaciones graves de libertad en violación de normas internacionales derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y

5) que de estos encarcelamientos y demás privaciones de libertad tiene absoluto conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.

4. EL DELITO DE TORTURA

En la sección correspondiente de la denuncia se demostrará que:

1) por instrucción directa o indirecta de Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se ha infligido graves dolores y sufrimientos físicos y mentales a varias personas cuyo común denominador es haberse manifestado en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos punibles en contra del Estado;

2) que las personas que padecen o han padecido estos graves dolores y sufrimientos físicos y mentales se encuentran o encontraban bajo la custodia y autoridad del Gobierno Nacional presidido por Hugo Rafael Chávez Frías;

3) que estos graves dolores y sufrimientos físicos y mentales no son resultado de la aplicación de sanciones legítimas ni tampoco derivado en forma incidental de la aplicación alguna sanción legítima, sino de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

4) que estos graves dolores y sufrimientos físicos derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y

5) que de todos estos graves dolores y sufrimientos físicos y mentales tiene total conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.

5. EL DELITO DE PERSECUCIÓN POR RAZONES POLÍTICAS

En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que:

1) por instrucción directa o indirecta de Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años 2003 y 2011, se ha privado gravemente del goce y ejercicio de sus derechos fundamentales en contravención al derecho internacional a numerosas personas, en concreto, se les ha privado del goce de derechos civiles (no discriminación e igualdad ante la ley), políticos (sufragio pasivo, participación), de derechos económicos (propiedad privada), de derechos sociales (trabajo) y de derechos civiles (debido proceso, tutela judicial, libre asociación, libertad de expresión, integridad y libertad personales);

2) que lo que identifica y da unidad a todas estas personas es ser identificados por Hugo Rafael Chávez Frías como disidentes, como críticos u opuestos a su Gobierno, por haberse manifestado en situaciones concretas, o por el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o privadas señaladas por ese Gobierno, sin un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos punibles en contra del Estado, o por aspirar a dirigir el Gobierno nacional previa victoria en elecciones democráticas en lugar de Hugo Rafael Chávez Frías;

3) que las instrucciones directas o indirectas de Hugo Rafael Chávez Frías, así como las conductas de sus colaboradores mediatos e inmediatos, se han dirigido contra estas personas por explícitos motivos políticos, por considerarse que estos son “enemigos a pulverizar” por el hecho de que critican, se oponen o disienten de las ejecutorias del Gobierno Nacional presidido por Hugo Rafael Chávez Frías;

4) que estas graves privaciones del goce y ejercicio de derechos fundamentales han tenido como desenlace la comisión de algunos de los crímenes de lesa humanidad antes denunciados, como la encarcelación, el desplazamiento forzado y el asesinato, o incluso otros crímenes previstos en el Estatuto,

5) que estas graves privaciones del goce y ejercicio de derechos fundamentales derivan de conductas que son parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, en concreto, contra toda persona que integra el amplio grupo de los disidentes en Venezuela; y

6) que de todos estas graves privaciones del goce y ejercicio de derechos fundamentales tiene pleno conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.

Los objetivos de esta actuación ante la Corte Penal Internacional son muy concretos: en primer lugar, honrar la memoria de las víctimas fatales de los crímenes denunciados, entre ellas la de Franklin Brito, en segundo lugar, pedir justicia para las víctimas de dichos crímenes de lesa humanidad, justicia que les ha sido negada en Venezuela; en tercer lugar, evitar que queden impunes el responsable principal y sus cómplices por la comisión de esos crímenes; en cuarto lugar, impedir que el ataque general y sistemático que denunciamos en contra de una población civil de paso a crímenes aún peores también tipificados en el Estatuto de Roma; y en quinto lugar, contribuir a sentar un precedente en este sistema universal en materia de crímenes de lesa humanidad para que ningún otro gobernante se crea en libertad de cometer en contra de sus conciudadanos crímenes atroces como los aquí denunciados

EL DOCUMENTO COMPLETO:

http://www.noticiascentro.com/2011/documento-denuncia-de-diego-arria-contra-hugo-chavez-corte-penal-internacional-cpi/

No hay comentarios:

Para ver entradas antiguas:

Para ver entradas antiguas: