Caracas, octubre 6 (Carlos E. Hernández).- La ONG Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional, que preside Rocío San Miguel, advierte el carácter inconstitucional de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar; según argumentos contenidos en un comunicado.
La ley establece el deber para los venezolanos entre los 18 y 60 años de edad de inscribirse y cumplir el servicio militar necesario para la defensa del país, "violando" el artículo 134 de la Constitución, "que establece para los ciudadanos la posibilidad de elegir entre prestar el servicio civil o el servicio militar".
Al instaurarse la obligatoriedad del registro militar y convertir automáticamente en "elegibles" y "aptos" para ser formados como combatientes individuales en la defensa de la Nación a los venezolanos entre los 18 y 60 años de edad, salvo que presenten los impedimentos previstos en el artículo 64, "se incurre en el desconocimiento del derecho que tenemos los venezolanos por objeción de conciencia a no ser considerados combatientes".
La Fuerza Armada Nacional es "la única institución que tiene atribuida constitucionalmente la defensa militar de la Nación", por tanto los venezolanos "individualmente, no podemos ser obligados a la defensa militar de la Nación". Se reitera además, que los únicos registros autorizados por la Constitución, son el registro civil y el registro electoral. El registro militar obligatorio pasa a ser un mecanismo de coercitivo y sancionatorio que para el caso de no realizarse, suspende el pleno goce de derechos humanos de manera arbitraria e inconstitucional, al establecer restricciones al trabajo, educación, circulación y tránsito y desempeño de cargos públicos.
San Miguel hace un llamado al país a rechazar esta ley que "viola derechos constitucionales de los venezolanos", y se exige un pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo sobre el particular.
Obligación y plazo para la
inscripción en el registro militar
El 21 de octubre vence el plazo para que los venezolanos con edad comprendida, entre 18 y 60 años, se inscriban en el Registro Militar Obligatorio. Así lo establece, en su Disposición Transitoria Primera, la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar de octubre de 2009.
Quienes no se inscriban en el plazo establecido, serán sancionados con multa de doce unidades tributarias (Bs. 780,00).
La ley establece la obligación de presentar ante la autoridad competente o ente privado correspondiente, el documento de inscripción militar o de haber cumplido con el servicio como requisito indispensable para: 1. Inscribirse en institutos de educación diversificada y universitaria, públicos o privados; 2. Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves; 3. Ser admitido para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal; 4. Obtención de becas de estudios con aportes del Estado.
Personas naturales, patrono de empresas, públicas o privadas, y representantes de cooperativas, antes de celebrar contrato de trabajo, están en obligación de exigir el documento de inscripción militar o haber cumplido el servicio correspondiente. En caso de incumplimiento, serán sancionados con multa equivalente a 20 unidades tributarias (Bs. 1.300,00) por cada empleado no inscrito. www.notitarde.com
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