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Caracas, Dtto. Capital, Venezuela
La participación de los oyentes y las denuncias forman el plato fuerte de PLOMO PAREJO. Conducido por el polémico Iván Ballesteros que se caracteriza por descubrir, analizar y difundir temas que conmocionan el acontecer político a través del contacto con sus protagonistas. Sus secciones ya son todo un éxito: “Plomo y Candela” con Ballesteros y la periodista Patricia Poleo, “Misión Imposible”, "El Jalabolas", "Qué hace Chávez con el dinero de los pobres" han dado mucho de qué hablar.

Frases de dictadura.

Frases de dictadura.
"Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”. Marqués de Lafayette.

Programa Plomo Parejo íntegro del día 03/04/2014

miércoles, 31 de marzo de 2010

GRAVISIMO, AHí VA PUES!!!


DE BUENA FUENTE: YA ESTA APROBADO UN CENSO A SER REALIZADO POR LA GUARDIA NACIONAL, LOS CUALES ENTRARAN A NUESTRAS VIVIENDAS POR LAS BUENAS O POR LAS MALAS PARA VERIFICAR CUANTAS PERSONAS OCUPAN EL INMUEBLE, CUARTOS VACIOS, ETC. ESTO ESTA APROBADO, FALTA SOLO PONERLE FECHA...

NOS TENDRAN DISTRAIDOS CON EL CIERRE DE GLOBOVISION Y OTROS MEDIOS ANTES DEL CENSO. APARTE DE PASARLO POR MAIL, ES IMPORTANTE HABLARLO CON CUALQUIER PERSONA QUE NOS CONSIGAMOS, IMPRÌMANLO Y HABLEN DE ESTO.....ES GRAVE, ¿HASTA CUANDO?

NI "CULILLO", Y MENOS "CULICARDIA"

Mi apreciado amigo:
la cosa es tal como la explicas, pero no tal como lo piensas.. En principio, que lo del Censo es cierto, pero no de esta manera, porque simplemente: ¡Ya está en marcha!, pero por medio de una "campaña de vacunación" (?) que está visitando casa por casa, y que se anuncia por TV, como lo más inocente posible. Mediante esta argucia será posible recoger toda la información que se requiere para llevar adelante este truculento plan y causar el fracturamiento de toda la organización de la tradición familiar de la nación venezolana.

Pero a pesar de todo, todavía faltan algunos obstáculo muy delicados por resolver, uno de ellos es que en las próximas elecciones (si las hay, que lo dudo) Chávez podría perder la mayoría absoluta que le regaló, en bandeja de plata, nuestra sabia oposición. Otro punto es que, aún con la actual mayoría, muchas "focas" no estarían muy de acuerdo en dejarse quitar lo que tanto aplaudir, le ha costado y como ya saben, que les llegó su "cuarto de hora y no van para el baile", les importa un pepino brincar la talanquera. Por otro lado, este mismo argumento, habrá que aplicárselos a los Oficiales de Carrera de la GN, quienes tienen sus múltiples intereses, pero que, si contaría con el apoyo de los antiguos SOPC, avenidos ahora como Oficiales Técnicos, por aquello de pescar en río revuelto. Del mismo modo, habrian muchos sectores civiles que entrarían en el conflicto. La cosa puede ser el fin de algo y el inicio de otro muchísimo peor. La ruleta sigue girando y el juego comienza.

Me atrevería a decir que "la masa no está pa' bollos" y al Guri tan sólo le faltan 90 días, para entrar en colapso (lo cual no me agrada, pero es verdad) y eso significa "algodón".

Esta es una tarea, como la concibió "el Chivo" Ramiro Valdéz, estaría más bien a cargo de fuerzas paramilitares comunales, las milicias y la Reserva que dependen directamente de Chávez. Todo ésto con la única finalidad de entregarnos a Cuba..Humm, pues sin tener a Venezuela bajo su control: Cuba desaparece como tal, del escenario político...Créalo..

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Así me llegó ésto y así lo reenvio...
Por favor, si lo reenvías, borra mi dirección E-mail,
y hazlo "Con Copia Oculta" (CCO). Si no sabes, pregunta.
No dejes que me "joda" el G-2, no es "culillo",
ni "culicardia", es que, es necesario seguir en la lucha.

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TU DECIDES SI NOS ORGANIZAMOS O NO...NUEVA LEY INMOBILIARIA A miembros de VENEZOLANOS DISPUESTOS A SEGUIR LUCHANDO POR VENEZUELA

Parte del proyecto de "Ley Inmobiliaria"
Art.14
- ' Se tendrá como INMUEBLE SUB-OCUPADO, toda aquella unidad habitacional que estando ocupada, supere las necesidades reales de su o sus ocupantes, sean éstos o no propietario(s) o propietaria(s) de la misma, la cual será objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán reubicados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia.

Art. 36 - ' Se entenderá que teniendo más de un (1) INMUEBLE, y estando este previsto para temporadas o alquiler habitacional no estando ocupada permanente, éstos propietario(s) o propietaria( s) de la misma, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán destinados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia para inquilinos que no posean vivienda.

Art.58 - ' Se entenderá que teniendo un (1) INMUEBLE, y estando este previsto de áreas que no se justifiquen como el caso de estacionamiento para vehículos, depósitos, áreas comunes o cualquier otra área que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas de libres desarrollo, los mismos quedaran justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.

Art. 60 - ' Los espacios destinados dentro un conjunto, parcela, dominio público, área residencial, área social, entre otros y estando estas previsto de áreas que no justifiquen su extensión ociosa y que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas para satisfacer la necesidad de vivienda, los mismos quedaran justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.

Art. 72 - ' Los propietarios que habiendo traspasado, donado o realizado cualquier acto administrativo, legal, civil, mercantil o cualquier otro que lo identifique, y cuyo dueños originarios hayan cedido estos inmuebles a tercero, también serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.

Art. 77 - ' Los propietarios que tengan vivienda tipo quinta, casa, condominio, town house o cualquier otro que este enmarcado en la presente ley, solo podrán tener como área para estacionamiento un espacio por vehículo, también serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.

Art. 89 - ' Los propietarios que tengan vivienda principal que este enmarcado en la presente ley, solo podrán ocupar las áreas por inquilinos que el ejecutivo consideré pertinente, entendiéndose que los que tengan hijo(s) o hija(s) podrán tener como área un espacio considerable, entendiéndose que en aquellos casos donde los herederos legales tengan mayoría de edad no optaran como juicio un área dentro de la vivienda por su condición, es decir no está obligado el estado a sostener una carga impositiva ley establece que deben tener autonomía laboral.

Art.105 - ' Los propietarios que tengan vivienda principal que este enmarcado en la presente ley, deben estar al margen de los impuestos, plusvalías o cualquier otro indicativo que las leyes en esta materia tengan. Para aquellos casos donde los propietarios no están al día con los impuestos y demás costos que exigen la ley, se le aplicará una multa equivalente al 300% del valor de los adeudado, se le aplicará los intereses de mora que correspondan una vez calculado el capital total adeudado mas los costas que originaron este acto administrativo, civil, legal, penal o cualquier otro.

Esto sumamente grave, es necesario organizarnos e incorporarnos a las diversas actividades...O tus Hijo No podra tener nada de lo que con tu sudor y trabajo has logrado para ellos

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