El pueblo venezolano tiene que leerse esto un millon de veces para que entiendan que para alla vamos si nosotros no hacemos algo por salvar a nuestro pais, ese algo es cumplir con la Constitucion como se debe de cumplir, no escribir y hablar y hablar, si no de una buena vez cumplir con la Constitucion que hemos estado violando al igual que Ch.
En la Cuba comunista se prohíbe:
1- Viajar al exterior sin permiso del gobierno. Aunque se cuente con una visa aprobada y los pasajes de avión, únicamente se puede abandonar Cuba con un salvoconducto oficial (la conocida Tarjeta Blanca) cuyo proceso de obtención puede tomar años y en muchos casos nunca ser otorgada. Los trabajadores vinculados a la salud, aquellos de los ministerios del estado, de las fuerzas armadas, o los deportistas de alto rendimiento, entre otros, deberán esper ar al menos 5 años, pero en la mayoría de los casos nunca recibirán el dichoso permiso.
2- Viajar al exterior por motivo de trabajo con esposa y/o hijos (con excepción de algunos altos funcionarios oficiales
3- Cambiar de trabajo sin permiso del gobierno.
4- Cambiar de domicilio. Las permutas obligan a someterse a decenas de regulaciones.
5- Publicar cualquier cosa sin permiso del gobierno.
6- Poseer una computadora personal, un fax o una antena parabólica.
7- Acceso a Internet. La Internet está estrechamente controlada y vigilada por la seguridad del estado. Sólo el 1.7 % de la población tiene acceso a internet.
8- Mandar a sus hijos a un colegio privado o religioso. Todas las escuelas son del estado comunista.
9- Practicar cualquier culto religioso sin penalizaciones. Los adultos pueden ser despedidos de sus trabajos; a los niños se les puede expulsar de la escuela.
10- Pertenecer a cualquier organización independiente de carácter nacional o internacional, con excepción de las gubernamentales (Partido Comunista, Unión de Jóvenes Comunistas, Comités de Defensa de la Revolución , etc)
11- Ver o escuchar emisoras de radio y televisión privadas o independientes. Todos los medios de difusión son propiedad estatal y están dirigidos por el gobierno. Los cubanos escuchan o ven ilegalmente la Voz de las Américas, Radio y TV Martí , etc.
12- Leer libros, revistas o periódicos, con excepción de aquellos aprobados/publicado-s por el gobierno (todos los libros, revista o periódicos son publicados por el gobierno ). No existe prensa independiente autorizada. Leer '1984' o Rebelión en la Granja ' de George Orwell es tan subversivo como tener una revista Sputnik o Novedades de Moscú del período de la Perestroika.
13-Recibir publicaciones del extranjero o de visitantes (punible con cárcel según la Ley 88) ..
14- Comunicarse libremente con periodistas extranjeros.
15- Visitar o quedarse en hoteles, restaurantes, playas, y complejos para turistas (de donde están excluídos los cubanos).
16- Aceptar regalos o donaciones de visitantes extranjeros.
17- Buscar empleo en compañías extranjeras establecidas en la isla sin la aprobación del gobierno.
18- Poseer negocios propios (propiedad privada). Aunque algunos negocios muy pequeños han sido aprobados por el gobierno han sido sometidos a impuestos y regulaciones asfixiantes.
19- Ganar más de la tarifa establecida por el gobierno para todos los empleos: 7-12 dólares al mes para la mayoría de los trabajos, 15-20 dólares al mes para los profesionales, como médicos y funcionarios del gobierno.
20- Vender cualquier pertenencia personal, servicios, productos alimenticios preparados en casa o artesanía casera sin la aprobación del gobierno .
21- Pescar en las costas o subirse a un bote sin permiso del gobierno.
22- Pertenecer a un sindicato independiente (sólo hay uno: el gobierno controla los sindicatos y ningún contrato, individual ni colectivo está permitido;tampoco huelgas o protestas).
23- Organizar cualquier equipo deportivo, actividades deportivas y actuaciones artísticas sin permiso del gobierno.
24- Reclamar cualquier premio monetario, o tratar de actuar en el extranjero.
25- Escoger un médico o un hospital. Todos los asigna el gobierno.
26- Buscar ayuda médica fuera de Cuba.
27- Contratar a un abogado, a no ser que esté aprobado por el gobierno.
28- Negarse a participar en manifestaciones o demostraciones masivas organizadas por el Partido Comunista . La negativa a participar en concentracione s como las del 1ro de mayo o del 26 de julio, implica el ser categorizado como desafecto al régimen y quedar expuesto a las consecuencias que se derivan.
29- Negarse a participar en el trabajo 'voluntario' para adultos y niños.
30- Negarse a votar en elecciones con un partido único y candidatos nominados por el gobierno... (Fidel Castro no es 'elegido' por voto directo. Su nombre nunca aparece en las botetas).
31- Aspirar a un cargo público a no ser aquellos escogidos a dedo por el Partido Comunista .
32- Criticar o simplemente cuestionar las leyes represivas del régimen, o cualquier comentario o decisión de dirigentes, o del máximo líder.
33- Transportar productos alimenticios para consumo personal o familiar de una provincia a otra. Las maletas de los viajeros son continuamente revisadas por la policía en los trenes, omnibus, carros particulares, bicicletas y cualquier medio de transporte, en busca de viandas, azúcar, café o carne, entre otros. Productos que son confiscados y sus portadores son procesados judicialmente por tal 'delito'.
34- Matar una vaca. Los campesinos propietarios de ganado vacuno no pueden sacrificar sus propias reses para consumo y mucho menos para vender la carne. Este delito grave se sanciona con cinco años de cárcel.
35- Comprar o vender inmuebles y terrenos. Los 'propietarios' de las casas no pueden venderlas y únicamente las permutas, es decir, las cambian, (entre casas similares) con muchas regulaciones, se permiten. Aunque menos del 6% de las tierras agrícolas quedan en manos de campesinos (el resto fue expropiada en la primera década de la revolución) los 'propietarios' tampoco pueden vender sus terrenos.
36- Importar al país los siguientes equipos eléctricos: freezer, acondicionadores de aire, cocinas y hornillas, incluyendo resistencias; hornos y microwaves, calentadores de agua, duchas, freidoras, planchas y tostadoras de pan.
37- Regresar a vivir al país después de haber emigrado. Los que un día deciden visitar a sus familiares en Cuba necesitan visa-permiso para volver a la tierra que los vió nacer y deberán obtener un pasaporte cubano (aunque ya tengan otra nacionalidad oficialmente reconocida). El proceso cuesta más de 450 dólares, sin incluir pasajes y otros gastos. Cuando el permiso de entrada es denegado, el dinero queda en manos del gobierno cubano.
38- Visitar fuera de Cuba a un 'desertor' miembro de la familia. Cuando un cubano 'deserta' en el exterior en trabajos que el gobierno considera 'misiones oficiales' (deporte, ciencia, arte, etc) los familiares deberán esperar al menos cinco años hasta que el gobierno decida si pueden viajar. Los padres, hijos o hermanos no podrán visitar a su ser querido aunque cuenten con visa y pasaje del país en que reside su familiar 'desertor'.
39- Conservar las propiedades cuando alguien emigra o es capturado en el intento. Cuando un cubano recibe el permiso de salida, su balsa es interceptada en altamar o es repatriado, usualmente sus 'propiedades' (casa, televisor, muebles, ropa, etc) son confiscadas. En caso de los repatriados o interceptados en el mar, tambien se verán imposibilitados de volver a trabajar, perderán la libreta de racionamiento (medio por el que obtienen derecho a pagar una paupérrima porción de los alimentos que necesitan), enfrentarán actos de repudio y/o penas judiciales.
40- Escoger libremente la carrera que se desea estudiar. Un graduado del 12mo grado, independientemente de su índices académicos y la disponibilidad de plazas, no puede seleccionar la carrera que prefiere estudiar. En el proceso de selección, para las universidades (todas en manos del estado comunista) priman factores ideológicos asociados al grado de incondicionalidad de los jóvenes y a las 'necesidades de la revolución' en ese momento.
41- Invitar a un extranjero a pasar una noche en su casa. Si los vigilantes CDR (Comités de Defensa de la Revolución , es decir, espías de sus vecinos) advierten y denuncian que un extranjero esta pernoctando en la casa de un cubano, se inician investigaciones que generalmente terminan en multas o en el caso de los reincidentes, en la expropiación de la vivienda.
42- Negarse a participar en las Milicias de Tropas Territoriales , CDRs, Brigadas de Respuesta Rápida y cualquier organización represiva del régimen. La negativa es interpretada como una clara muestra de desafecto revolucionario y conlleva castigo.
43- Comprar leche en establecimientos regulados (bodegas) para niños mayores de siete años. Sólo los niños hasta siete años pueden en Cuba a recibir el derecho a pagar una cuota de leche, a partir de esa edad la venta de leche se elimina y sus padres sólo podrán adquirir la leche en el mercado negro, lo que implica una clara violación de la ley.
44- Vivir en libertad y con derechos humanos. Sobrevivir como un ser humano. mucho gusto
45- Decir ABAJO FIDEL... O MUERA FIDEL!!
POR UNA VENEZUELA LIBRE Y DE LOS VENEZOLANOS.!
Bienvenidos
- Iván Ballesteros
- Caracas, Dtto. Capital, Venezuela
- La participación de los oyentes y las denuncias forman el plato fuerte de PLOMO PAREJO. Conducido por el polémico Iván Ballesteros que se caracteriza por descubrir, analizar y difundir temas que conmocionan el acontecer político a través del contacto con sus protagonistas. Sus secciones ya son todo un éxito: “Plomo y Candela” con Ballesteros y la periodista Patricia Poleo, “Misión Imposible”, "El Jalabolas", "Qué hace Chávez con el dinero de los pobres" han dado mucho de qué hablar.
Frases de dictadura.
Programa Plomo Parejo íntegro del día 03/04/2014
E-mail: plomoparejo@rcr.com.ve
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3 comentarios:
Esto es el MAR DE LA FELICIDAD que quiere Chavez para VENEZUELA, el mundo mira a otro lado ante la realidad Cubana, ¿creemos que el mundo nos ayudara?.
Nuestro problema, nuestras soluciones!!.
Estos son los DERECHOS HUMANOS que ya no tenemos, ¡que mas, esperamos!!.
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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
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Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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