Las FARC enjuician y fusilan a sus propios guerrilleros
Este es el reporte que nos ofrece El Nuevo Herald:
Un niño guerrillero de 15 años, apodado “Yamid”, fue sometido en junio de 2008 a un “juicio revolucionario” en el que no pudo defenderse y resultó condenado a la pena de muerte que se le aplicó enseguida.
Su presunto delito consistió en haber mostrado un “apetito pequeño burgués” cuando pidió, muerto de hambre, un huevo frito adicional en un modesto restaurante en el que almorzó con cuatro compañeros mayores a los que ayudaba a espiar en el pueblo amazónico de Curillo, departamento de Putumayo, cerca de Ecuador.
Por los mismos días otro chico, “Holman”, le robó un cigarrillo a un compañero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la misma región y el tribunal que lo juzgó de inmediato por quebrantar “la moral revolucionaria” lo sentenció a morir
También en Putumayo, otro guerrillero llamado “Robledo” fue condenado a morir en marzo del 2009 por fusilamiento, pero su ejecutor pidió aminorar la pena, de acuerdo con el documento del caso entregado por la Policía Nacional a El Nuevo Herald.
“Es mejor cambiársela por sanción, pero para dejarlo ir para la casa de él”, argumentó el ejecutor de la sentencia.
El propósito de la petición, sin embargo, no tenía nada de bondadoso.
“Si lo dejamos pagando sanción, se agrava de nuevo por la tuberculosis y nos toca otra vez comprarle el tratamiento y no paga tanto esfuerzo por un sinvergüenza”, opinó el verdugo.
La razón aducida para dejarlo ir a morir con los suyos era todavía más siniestra: “Dormir en cama sin autorización” conlleva como castigo la construcción sin ayuda de “70 mts. de letrina de 0.60 x 0.25 mts”.
“Esto ya tendría otra presentación, porque es que el hombre tiene como siete hermanas. El es el único varón y la mayoría de ellas terminan ingresando al Movimiento, más otro poco de sobrinos…”
Así, parecía necesario mantener una buena imagen frente a aquella familia campesina del Putumayo.
“Si lo fusilamos, pudiendo él morir de otra manera, ahuyentamos toda esa gallada [grupo] de viejas [mujeres] y nos creamos un problema que podemos evitar”.
La información de estos casos se encuentra en manos de la Fiscalía General y está respaldada con testimonios y documentos, electrónicos y físicos, que le fueron incautados por la Policía y el Ejército a la jefatura del frente 48 de las FARC, comandado por el jefe guerrillero conocido como “Edgar Tovar”.
En la computadora de Tovar, los fiscales encontraron una lista de 25 escarmientos previstos para castigar faltas de la tropa del frente 48, adicionales a las que las FARC ya aplican en todo el país de hace tiempo.
El número seis dispone que “por tener las mujeres dos pares de aretes puestos” el castigo consiste en obligarlas a construir “70 metros de empalizado con vara larga, redonda y gruesa”.
El código indica que en caso de reincidencia en esa o cualquier otra falta, “la sanción es más drástica y se puede convocar al consejo revolucionario de guerra”.
Este tipo de tribunales solamente se integran en las FARC para estudiar casos en que una de las penas por imponer sea la de muerte.
El artículo 20 del frente 48 dispone que, además de robar, el supuesto delito de “la chismografía” exige la convocatoria de un consejo revolucionario.
Dice, por su parte, el número 23: “Por dormir en ropa interior [el castigo consiste en construir] 35 metros de trinchera de 1,40 x 0,80 mts”.
“Dormir en cama sin autorización” conlleva como castigo la construcción sin ayuda de “70 mts. de letrina de 0.60 x 0.25 mts”.
Gonzalo Guillén
Vía “El Nuevo Herald”
22 / Feb / 2010
3 comentarios:
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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
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Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
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