Virginia Contreras
Las elecciones primarias de la oposición en Venezuela, para escoger al candidato presidencial 2012, son un hecho.
Gobernadores en funciones, ex funcionarios públicos, conocidos líderes de los partidos políticos que hacen vida en el país, ex candidatos presidenciales, entre otros, han manifestado su intención de correr en la carrera presidencial. Todos quieren ser candidatos, y para ello –si desean el apoyo de la llamada “Mesa de la Unidad” (MUD)- deben competir en las primarias.
Son muchas las estrategias que algunos de los interesados han escogido para vender su imagen. Algunos han ofrecido directamente su nombre para optar a la selección, otros prefieren aprovechar sus circunstancias como funcionarios para demostrar sus capacidades. Unos cuantos han enviado emisarios para tantear el terreno, otros tantos mandan “SOS” desde el exterior, y otros más, se acercan silentes desde la periferia a fin de evaluar sus posibilidades. Es posible que ni los métodos, ni los candidatos nos convenzan plenamente, pero así es la democracia, y hay que aceptarlo.
Hablar de elecciones primarias resulta un reto, toda vez que pareciera que conocemos suficientemente el tema. De hecho, durante las elecciones presidenciales de 2006, la posibilidad de las elecciones primarias había sido discutida, si bien a última hora el candidato opositor fue escogido “por acuerdo unitario”.
Aún así, no son pocas las dudas que se interpretan de los comentarios, y actitudes, que en los últimos tiempos han asumido dirigentes políticos, analistas, encuestadores y hasta medios de comunicación, respecto a las bondades de las primarias en cuestión.
Un primer aspecto, se refiere a la creencia respecto a que este proceso es el único mecanismo válido, para la escogencia de candidatos electorales.
Así tenemos que el Artículo 67 de la Constitución de la República, establece: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes…Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas.”
No obstante el contenido de la citada disposición, el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, aclara la situación, al establecer la posibilidad de que, aparte de los partidos políticos, puedan los grupos de electores y electoras, los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia, y las comunidades u organizaciones indígenas, postularse directamente, bajo el procedimiento establecido en la Ley.
De igual forma, el Artículo 52. de la citada Ley, dispone que: “Cualquier elector o electora puede postularse por iniciativa propia con sus nombres y apellidos, únicamente para los cargos de elección popular electos mediante la vía nominal”.
Como podemos observar, las elecciones primarias no son el único mecanismo constitucional, ni democrático, para la escogencia del candidato electoral. De allí que cualquier organización democrática, que se precie de serlo, deberá aceptar- aún a regañadientes- que cualquier ciudadano, elector, o grupo de éstos, o cualesquiera de los grupos señalados en el Artículo anterior, presente oportunamente su postulación (en este caso, como candidato presidencial), sin que como consecuencia de ello sea calificado de traidor, anti patriota, o agente del G-2 cubano.
Otro de los planteamientos que tradicionalmente se ha prestado a dudas, se refiere a la posibilidad de que organizaciones distintas al Consejo Nacional Electoral, puedan encargarse de la conducción del proceso de elecciones primarias.
Sobre este particular, el ordinal 6to del Artículo 293 de la Constitución de la República, dentro de las funciones delPoder Electoral, establece:
6. “Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia…”. Esta disposición es reiterada en el numeral 2.- del Artículo 3.de
la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Si bien nuestro ordenamiento jurídico no restringe, de manera expresa, la organización de las primarias al máximo organismo electoral, siendo que los partidos políticos son verdaderas organizaciones de derecho público, el registro, funcionamiento y designación de sus autoridades se encuentran regidos por una Ley especial (Ley de Partidos Políticos, Reuniones y Manifestaciones), resultaría por lo menos discutible, el que organizaciones particulares, sin el auxilio del organismo electoral, procedieran a la dirección de estos procesos de selección.
De cualquier manera, y a pesar de los antecedentes de esta discusión durante las pasados elecciones presidenciales, según puede inferirse de la “diligente”, y “cooperadora” actitud de las autoridades electorales, será el Consejo Nacional Electoral- en base a su experticia- el que se encargará de la conducción de las elecciones primarias de la oposición venezolana.
En estos términos, siendo el CNE la autoridad encargada, a solicitud de la sociedad civil organizada, de la realización de las elecciones primarias de la oposición democrática, dicho organismo deberá adecuar su conducta a las mismas condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico, para las elecciones nacionales, como lo son: “garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales” (Numeral 10.- Artículo 293 Constitución de la República).
Para nadie es un secreto la conducta poco ecuánime, parcializada, subjetiva, oscura, poco confiable, e ineficiente con que el CNE nos ha venido acostumbrando durante todos los procesos electorales en los que le ha correspondido actuar. Tanto es así, que la misma Asociación “Súmate”, cuya organización de las primarias había sido sugerida durante las elecciones presidenciales de 2006, afirmó en aquel momento.
Citamos: “POR UNAS ELECCIONES LIMPIAS Y CONFIABLES”: Súmate es ampliamente conocida en el país, por su Campaña Por Elecciones Limpias, con cinco condiciones indispensables (subrayado nuestro), que deberían ser aseguradas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) como administrador electoral: Un Registro Electoral confiable, el voto secreto, asegurar que sean contadas a mano todas las boletas de votación, Auditorías totales y Observación Electoral calificada” (revista “Monitor Electoral”. Julio 2006, N.- 13, Año 2, página 2).
Estas aseveraciones, por parte de una de las organizaciones civiles con mayor experiencia en los asuntos electorales en el país, deben llenarnos de preocupación, al constatar que lo afirmado en el boletín mensual de Súmate, hace cinco años, no sólo no ha sido corregido, sino que ha sido incrementado en hechos irregulares, así como aumentado en volumen. La respuesta ante estas circunstancias dependerá de la sinceridad con que nuestros líderes políticos actúen, pero de igual forma, de la madurez con que el electorado reaccione.
Infinidad de ejemplos existen respecto a las irregularidades a las que nos ha venido enfrentando el organismo electoral, sin que hasta el presente haya poder humano, o divino, capaz de impedirlas. Probablemente uno de los más importantes hechos, por las consecuencias que acarrea, se refiera al registro electoral permanente (REP).
El Artículo 27 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales define al registro electoral como “la base de datos que contendrá la inscripción de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que conforme a la Constitución de la República y a las leyes, puedan ejercer el derecho al sufragio”.
Ese registro electoral, según lo establece el Artículo 28 de la mencionada Ley, debe garantizar su “carácter público, su naturaleza continua, la eficacia administrativa de los recursos interpuestos, y su automatización”. Tanto es así, que en los términos del artículo 34 de la Ley, le corresponde al propio CNE, mediante la Comisión de Registro Civil y Electoral, depurar el registro, excluyendo a los ciudadanos fallecidos, inscripciones repetidas, inscripciones fraudulentas, inscripciones con cédulas de identidad nulas, inscripciones en base a migraciones ilegales, y en fin, todas aquellas situaciones irregulares contempladas en la normativa en mención. El lector juzgará si considera que el organismo electoral cumple a cabalidad tales principios.
Estas circunstancias, que definiríamos como “los aspectos objetivos de las primarias”, compiten con la actitud de algunos sectores de la oposición democrática.
En efecto, si bien en reiteradas oportunidades la conducta autoritaria y soberbia, por parte del oficialísimo, ha sido rechazada por la colectividad en general, tal actitud no debe ser considerada un monopolio político. Análisis electorales por parte de sectores opositores, en donde a priori se concluye el apoyo absoluto a éstos por parte de toda la población votante contraria al oficialismo, conductas prepotentes destinadas a desmerecer las cualidades e ideologías de los contrincantes políticos, triunfalismo desmedido frente a los próximos eventos electorales, son malos consejeros para quienes pretenden ganar unas elecciones, en donde el abuso de poder, la ilegalidad y el fraude apoyan a su opositor, y en donde la paciencia de los venezolanos respecto a su subestimación llega a un límite.
De dónde cabría preguntarnos: ¿Si tomados en consideración todos estos elementos, en vez de un triunfo electoral, estuviera en juego nuestra persona, la vida de nuestros hijos, la seguridad de la familia, o el mantenimiento de nuestros bienes materiales, querría Usted ser candidato?
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