La Sala Constitucional del TSJ admitió el recurso de nulidad interpuesto el pasado 12 de mayo por Jorge Ali Zoppi Parés y Sergio Arturo Contreras, directivos de la organización política Visión Emergente, contra el artículo 7 de la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 del 13 de abril de 2009. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto en la presente decisión.
El artículo impugnado establece, “Artículo 7: El Jefe o la Jefa de Gobierno del Distrito Capital será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela”.
Sin embargo, la Sala Constitucional declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por Zoppi Parés y Contreras por considerar que la petición fue hecha de manera genérica, sin incluir actividad probatoria o argumentativa.
Al pronunciarse la Sala acerca de la admisibilidad del recurso de nulidad, constató que el mismo no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se “admite el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia, en cualquier estado y grado del proceso”, indica la sentencia.
En vista de la admisión la Sala Constitucional ordenó citar mediante oficio a la Presidenta de la Asamblea Nacional y a la Procuradora General de la República. Además se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Alcalde Metropolitano de Caracas y a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.
Igualmente la Sala ordenó notificar a la parte recurrente de la presente decisión y se ordenó notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la parte recurrente en su domicilio procesal.
Explica la Sala en su sentencia que vencido el referido lapso de 3 días, la parte recurrente cuenta con 30 días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte accionante no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de 30 días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
Además, si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de 30 días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por otra parte , la Sala ordenó la acumulación de las causas sobre la Ley del Distrito Capital, después de reconocer el trámite simultáneo de dos expedientes contentivos de recursos de nulidad contra la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital. Ellos son el presente expediente y el distinguido con el Nº 2009-0464, en el cual se dictó la sentencia Nº 09/955 del 14 de julio de 2009, que admitió la demanda de nulidad.
El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto en la presente decisión al indicar, entre otros aspectos, que “no comparte el razonamiento de la mayoría, pues el requisito del fumus boni iuris, cuyo cumplimiento es indispensable para que se acuerde cualquier medida preventiva, implica que exista presunción del derecho que se reclama; implicación que, evidentemente, exige un análisis presuntivo y a priori de la probabilidad de éxito de la pretensión principal –en este caso de nulidad-, y, de manera ordinaria, puede desprenderse de las propias delaciones de inconstitucionalidad que se imputan a la norma que se cuestionó, lo cual no amerita, por parte del solicitante, una amplia actividad probatoria.”
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