I. INTRODUCCIÓN
Una nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN), se pone en vigencia con Rango, Valor y Fuerza de Ley; la reforma oculta entre sus páginas, la intención perversa de destruir los valores y principios institucionales, morales y cívicos de la Fuerza Armada Nacional, la cual sostiene entre sus brazos con dignidad el muro de la libertad, de la patria y el patriotismo, para constituirse en un obstáculo infranqueable de las pretensiones abyectas de este gobierno de implantar un modelo político castro-comunista en Venezuela, reñido y rechazado por las mayorías democráticas del país y en clara violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
La promulgación de esta Ley dentro del marco de una Ley Habilitante, pone al descubierto el fraude político y electoral que prepara un gobierno derrotado, el cual actúa con impudicia y desprecio absoluto por la Constitución de la República , el Poder Electoral, el Estado de Derecho y la soberanía de un pueblo y el gobierno sabe además que por la vía electoral no tiene posibilidad alguna de mantenerse en el Poder, por lo que en su obsesión prepara una confrontación civil, utilizando a las montoneras llamadas Milicias; ya que los integrantes de la FAN profesional conocen el rol institucional que le impone la Constitución de la República
Cuando se invoca y se justifica la creación de la Milicia como una Fuerza de complemento, nos colocamos a finales del siglo XVI, cuando comenzó a organizarse en Europa el Ejército, y se separaron los conceptos de Ejército y Milicia, que habían prevalecido como fuerzas improvisadas del pueblo. Así, que lo teóricos venezolanos del gobierno quedan desubicados en el tiempo con su nueva doctrina y pensamiento militar.
Difundir el peligroso contenido antidemocrático, totalitario y militarista de esta ley, es una responsabilidad inexcusable de todos los venezolanos y de la institución armada, garantes de los valores y principios de la democracia, de la paz y la libertad.
Queda al descubierto que Chávez tiene la finalidad de convertirlas en una fuerza pretoriana y permitirle el propósito de eternizarse en el poder como las dictaduras del Medio Oriente y del Norte de África-
II. ANALISIS RETROSPECTIVO
Desde el nacimiento de una nueva Constitución para nuestro país, redactada por una Asamblea Nacional Constituyente y aprobada por el pueblo venezolano a través de un referéndum democrático el 15 de diciembre de 1999, se reemplaza la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales vigente desde el 22 de Febrero de 1995, Gaceta Oficial 4844 por La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, donde en el Artículo 328 de la nueva Constitución de la República, sigue integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional y se hace un cambio trascendental al otorgar el derecho al sufragio al personal militar en actividad en conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargos de elección popular, ni participar en actos de proselitismo político (Artículo 330 CRBV)
Durante el período 2005-2010, la LOFAN sufre diferentes transformaciones legislativas, violándose en forma sistemática nuestra carta magna, con la incorporación de conceptos no establecidos en la misma.
La primera reforma parcial se promulga en Gaceta Oficial # 38280 el 26 de Septiembre del 2005, se introduce la Reserva Nacional y la Guardia Territorial que complementan los componentes militares, para la consolidación de la integración Cívico-Militar dentro del concepto de la defensa integral de la nación.
Aparece el concepto de Resistencia Popular y en mayo del 2007 se introduce en la Fuerza Amada Nacional el lema o saludo obligatorio: “Patria, socialismo o muerte” y como respuesta “Venceremos”, frase proveniente de las Fuerzas Armadas de Cuba; comienza la implantación del nuevo pensamiento militar venezolano.
La segunda reforma parcial se promulga por l Ley Habilitante, en Gaceta Oficial del 31 de Julio del 2008, Decreto 6239, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la FAN.
El aspecto más resaltante de esta reforma es la incorporación de la Milicia Nacional Bolivariana como quinto componente de la FAN y conformada por la Milicia Territorial y Cuerpos Combatientes.
Se crea la Comandancia en Jefe con un Estado Mayor Presidencial, se cambia la denominación del Comando Unificado de la FAN por el de Comando Estratégico Operacional.
Se actualizan las normas correspondientes a la carrera militar y en este sentido se crean los grados de Comandante en Jefe, Mayor General y su equivalente en la Armada de Almirante en Jefe.
Se eleva a la categoría de Oficial Técnico a los Suboficiales Profesionales de Carrera (SOPC), medida de gran trascendencia para la organización, disciplina, eficiencia y subordinación militar, que incide en mayor grado a los componentes de la Aviación y la Armada. Esta conversión de Jerarquía a Oficial Técnico deja en un vacío jurídico a los SOPC retirados antes de la modificación y a los que todavía no han cumplido los requisitos para su conversión a Oficiales Técnicos,, es decir, desaparece esta jerarquía dentro de la nueva LOFANB. Este proceso se ha realizado en forma gradual y selectiva, su impacto en la FANB podría evaluarse a mediano plazo.
Se introducen las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, Zonas Operativas de Defensa Integral, Áreas de Defensa Integral y Distritos militares.
Con la inclusión de la Milicia Nacional Bolivariana como un cuerpo especial organizado para complementar a la FAN, se viola en forma flagrante la Constitución de la República, este cuerpo no está en el artículo 328, tampoco la connotación de Bolivariana, como también se agregó a los otros componentes. Con la última reforma se le elimina el adjetivo de “Nacional” a los componentes, excepto a la Guardia Nacional
En esta reforma, se definen los cuerpos combatientes en el artículo 50: “Los cuerpos combatientes son unidades conformadas por ciudadanos y ciudadanas que laboran en instituciones públicas o privadas, que de manera voluntaria son registrados, organizados y adiestrados por el Comando General de la Milicia Bolivariana, con el fin de coadyuvar con la FANB en la Defensa Integral de la Nación”
Este cuerpo especial depende directamente del Presidente de la República, operacionalmente a través del Comando Estratégico Operacional y administrativamente del Ministerio de la Defensa.
Entre algunas de sus funciones destaca el control de los consejos comunales y la operatividad de las organizaciones públicas y privadas, es decir; un cuerpo armado que pretende militarizar a la sociedad venezolana.
El 03 de diciembre del 2007, se realiza un referéndum de reforma constitucional, donde se incluye todas estas reformas parciales de la LOFANB y el pueblo venezolano rechaza el modelo político castro-comunista. Sin embargo, nuevamente se promulga la tercera reforma parcial en Gaceta Oficial # 5933 de fecha 21 de octubre del 2009, en un período de tan sólo ocho días, sin debate en el seno interno de la FANB y mucho menos en la sociedad civil.
En esta nueva modificación se le suprime a la Milicia Territorial, el adjetivo de “Bolivariana” y la Reserva pasa nuevamente a los componentes militares.
Consideración especial merece el artículo 06 referido a la creación del grado de Comandante en Jefe y máxima autoridad jerárquica de la FANB con insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe establecidos en el reglamento respectivo. La creación de este grado desvirtúa lo establecido en el artículo 236 de la Constitución de la República sobre las atribuciones del Presidente de la República, parágrafo 5: “Dirigir a la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante de la FAN, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente “
El cargo de Presidente es de elección popular por un período de seis años y reelección indefinida; al cesar en sus funciones por el relevo natural como consecuencia de comicios electorales propios de una sociedad democrática, entonces surgen las siguientes preguntas: ¿Mantiene el grado de Comandante en Jefe, una vez vencido su período presidencial? ¿Se creó este grado únicamente para el Presidente Hugo Chávez? En las dos últimas elecciones el pueblo venezolano eligió para la Presidencia un ciudadano, venezolano de nacimiento, mayor de 30 años y de estado seglar y no un ciudadano convertido en militar activo con un grado no previsto en ninguna de las leyes venezolanas.
El artículo 92 de esta reforma expresa: “Cumplido el tiempo de servicio mínimo en cada grado o jerarquía, el o la militar profesional que no sea ascendido o ascendida al grado o jerarquía inmediata superior, podrá permanecer en el mismo por un lapso de dos años. Cumplido este lapso y no obtenidos los méritos o no existir la vacante para ascender, pasará a la situación de retiro. Este perverso artículo, fue aplicado discrecionalmente a través de la Gaceta Oficial # 39492 del 13 Abril del 2010 para dar de baja a ciento setenta y tres (173) oficiales institucionales pertenecientes a los componentes militares, es una herramienta del actual gobierno para desprenderse del personal militar que no acepta violaciones a la Constitución de la República, arbitrariedades y abusos a lo interno de la FAN.
Finalmente, en Gaceta Oficial # 6020 de fecha 21 de marzo del 2011, Decreto 8096 del 09 de marzo del 2011, con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la FANB, se produce la Cuarta Reforma de la LOFANB, nuevamente de manera inconstitucional y en forma sorpresiva, bajo una Ley Habilitante que autoriza al Ejecutivo sólo para legislar en atención a la emergencia por las lluvias extraordinarias de los dos últimos meses del año 2010 y en un escenario nacional con un brote del virus AH1N1 y una huelga de hambre prolongada de estudiantes universitarios en varias ciudades del país. Desde el Preámbulo de la reforma comienza la inconstitucionalidad: “Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas……” Los venezolanos rechazamos el 03 de diciembre del 2007 el proyecto de reforma constitucional para implantar un modelo político castro-comunista, constituyendo una falta de respeto para los integrantes de la FAN, colocar este encabezado en la nueva reforma; por cuanto colide con la condición de no deliberante y apartidista del personal militar de la FANB
A continuación, mencionaremos los artículos que tienen mayor incidencia en la desprofesionalización de la FAN y su análisis.
Artículo 58.
Acreditación de grados
“Los grados de los Oficiales Efectivos egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y de los Cursos de Formación Militar que se dicten en la misma…………” Se introduce en la ley el ente: Universidad Militar Bolivariana, organismo rector de las Academias de Formación de los Componentes militares y avala a los Cursos Especiales de Formación Militar, otra cantera de Formación de Oficiales en menor tiempo y currícula diferente a la de las Academias tradicionales.
Articulo 61
Clasificación
“El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se clasifica en:
Oficial:
De Comando
Técnico
Asimilado
De Tropa; y
Asimilado técnico
Tropa Profesional
Cadete
Alumno, y
Tropa Alistada”
Se introduce el Oficial de Tropa y se elimina la clasificación de Aspirantes a Oficiales, en el caso del Oficial de Tropa, el Oficial de Comando, egresado de los Institutos de Formación Militar, posee una capacidad intrínseca de líder o conductor de hombres, por lo que pareciera redundante la clasificación de Oficial de tropa, en todo caso es una especialidad dentro de la carrera del Oficial de Comando
Artículo 62.
Otorgamiento de grados militares
“Los grados militares sólo se otorgarán en las categoría de Oficial:
Efectivo.
Oficial de Comando
Oficial Técnico
Oficial de Tropa
Asimilado
Honorario
De reserva
De Milicia”
Se destaca en esta modificación que el Oficial Técnico puede alcanzar el grado de General de Brigada o Contralmirante, sin embargo, como el Oficial Técnico tiene la categoría de Efectivo y está dentro de la carrera militar, no debería limitarse su carrera hasta el grado señalado, esta consideración es válida también para el Oficial de Tropa. En ambos casos se puede apreciar que a igualdad de categoría con el Oficial de Comando, ellos(Los Oficiales Técnicos y de Tropa) están discriminados.
Se crea un nuevo artículo.
Artículo 66
Milicia
“ Pertenecen a la categoría de Milicia quienes sin ejercer la profesión militar manifiesten voluntariamente ingresar a la Milicia Bolivariana; y al ser movilizados cumplan funciones a la Seguridad y Defensa Integral de la Nación, como militares en la condición de: Oficiales de Milicia, Sargentos de Milicia y Miliciano, conforme a las disposiciones previstas en el reglamento respectivo”
Este artículo es el más peligroso y contundente para la desprofesionalización de la institución militar venezolana, ya que se puede incorporar a la Milicia cualquier ciudadano ajeno a la profesión militar por un reglamento no publicado hasta la fecha. Otra consideración importante es el hecho de dotar de armamento a la Milicia cuando no forma parte de la FANB, de acuerdo a lo establecido en el artículo 328 de nuestra carta magna por lo que podemos conceptualizarla un cuerpo paramilitar. La Milicia se está utilizando en forma ilegal como custodia de los comicios electorales, como fuerza de choque en las expropiaciones, en la distribución de alimentos y otras actividades relacionadas con la seguridad y defensa, lo que permite un reemplazo gradual del militar profesional por un actor con militancia política y paramilitar, lo cual no garantiza la imparcialidad de sus acciones.
Simultáneamente con la reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se publica en Gaceta Oficial # 39641 de fecha 24 de marzo del 2011 un Plan Integral de Educación Militar, pareciese el cierre de un ciclo de un Proyecto Nacional para la militarización y adoctrinamiento en todos los niveles educativos de la sociedad venezolana, comenzando con los niños y jóvenes en general; estamos en la presencia de otro proyecto copiado de Cuba
Una vez analizados los 45 artículos modificados y los 03 nuevos artículos incluidos, se observa que la mayoría de las modificaciones son de forma, excepto los que se incluyeron para reafianzar a la Milicia Bolivariana, es decir; es una reforma con un sesgo totalmente político.
III. CONCLUSIONES
- Las sucesivas reformas de la LOFAN han sido violatorias de lo establecido en los artículos 328, 330 y 331 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido realizadas en forma sistemática para involucrar a los integrantes de la FANB en la diatriba política nacional. La Milicia Nacional no aparece como componente militar en el artículo 328 de la CRBV, pero la incluyen en la organización de la FANB (Artículo 5 de la LOFANB) después de los componentes militares en forma específica y destinada a complementar a la FANB en la defensa integral de la nación y las Regiones Militares, como organización operacional. El legislador no la denomina propiamente como componente; pero en la práctica tienen algunas funciones similares a los otros componentes, con la diferencia de que en la Milicia sus miembros no ejercen la profesión militar, y tienen militancia política.
-Se pretende imponer un proyecto militarista, totalitario y de corte fascista que no ha podido controlar a la mayoría de los integrantes la FANB, lo que han logrado es confusión, aumento de la nómina improductiva, planificación desordenada, desconfianza y animadversión de la población civil a la FANB
-A lo interno de la FANB, se produce pérdida de la disciplina, obediencia, subordinación, principios y valores institucionales así como un éxodo de recurso humano calificado.
-Se pretende una militarización de la sociedad venezolana y una politización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con la creación de estructuras paramilitares, al fortalecer a la Milicia en la base legal de la LOFANB y a mediano plazo como un cuerpo pretoriano o brazo armado de la revolución para imponer a todo costo un modelo político castro-comunista fracasado y desfasado en el tiempo , cuando la tendencia de la organización de la Fuerzas Militares a nivel mundial es el uso de tecnologías modernas para conformar cuerpos militares profesionales, funcionales, con reducido personal
-Legalización del paramilitarismo: En Venezuela circula un promedio de nueve a quince millones de armas en manos de organismos policiales, militares y otros, y ahora le agregamos la Milicia armada a discreción en funciones de seguridad y defensa integral, concepto muy amplio, el cual puede ser utilizado con fines diferentes
- Otro propósito de esta reforma con la creación de las milicias, es fortalecer la integración de la trilogía Ejército- Líder- Pueblo
-La Milicia con funciones de inteligencia y control para la sociedad venezolana podría actuar negativamente ante la disidencia interna, no se descarta un enfrentamiento de baja intensidad entre los componentes de la FANB con este nuevo cuerpo paramilitar
-La Milicia podría reemplazar a mediano plazo a la FANB, ya que prevalece la lealtad ante el caudillo y la ideologización permanente de un cuerpo paramilitar antes que los méritos profesionales. Propios de la carrera militar convencional
-La amplia gama de categoría de Oficiales provenientes de cursos impartidos en los Institutos de Formación Militar, de los Cursos Especiales de Formación con duración de seis meses a un año, la conversión de SOPC a Oficial Técnico en masa y no por méritos y el otorgamiento de Oficial de Milicia por un reglamento es otro paso para la desprofesionalización de la FANB. La pirámide organizacional se invierte por el número elevado de Oficiales en relación al número del contingente de la Tropa Alistada, en caso hipotético de la materialización de una hipótesis de conflicto podría prevalecer la confusión y el caos. También se incrementará el presupuesto de la FANB, al ser la Milicia en la práctica otro componente, requerirá capacitación, entrenamiento, soporte logístico y seguridad social
- El grado militar de Comandante en Jefe y las funciones inherentes al mismo del Presidente de la República le permite toda la concentración del Poder Militar en la toma de decisiones y dirección de las operaciones en el caso de un conflicto bélico.
“NO AL COMUNISMO EN VENEZUELA”
GD (EJ) Rafael Montero Revette
GD (AV) Raúl Morales
VA (ARV) Carlos Ramos Flores
CA (ARV) Elías Buchszer Cabriles
CA (ARV) Eddy Guerra
GB (AV) Eduardo Caldera Gómez
GB (AV) Cristóbal Rodríguez Rodríguez
GB (EJ) Bernardo Díaz Castillo
GB (GN) Ramón Rodríguez Mayol
GB (AV) Néstor Sánchez Toro
CNEL (EJ) José Omaña Hernández
CNEL (EJ) Oswaldo Méndez Martínez
TF (ARV) Gerardo Maldonado
Apoyando desde el Exilio:
Cnel (GN) Antonio Semprun Valecillos.
T/N Henry Clement.
T/N Carlos Solrzano.
Cap. (GN) Javier Nieto Quintero.
TTe (GN) Jose Antonio Colina
Tte. (EJ) Edelmar Sanchez.
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