No hay opinión falsa o verdadera ni tampoco el delito de opinión
Valencia, abril 9 (Marlene Piña Acosta).- Omar Estacio, abogado del ex-gobernador Oswaldo Alvarez Paz, ratificó en Valencia que en el caso de su defendido más allá de la privación ilegítima de su libertad, plantea un delito de opinión o de penalizar la opinión pública, lo cual afecta a todos los venezolanos.
"A futuro repercute porque a través de este caso se pretende penalizar la opinión. No hay opinión falsa, ni opinión verdadera, hay opinión. De tal manera que pretender erigir una opinión como un elemento de conspiración, no sólo atenta contra el derecho que tenemos todos los venezolanos de opinar, sino que además constituye una desmesura en cuanto a la opinión se refiere. Creemos que con el propósito de privar a quien opina de los derechos procesales", dijo el abogado defensor, quien vino como invitado al encuentro denominado "Cita con la Libertad de Expresión".
La actividad se efectuó a las 10 de la mañana, en el auditorio del Colegio de Abogados de Carabobo, que estuvo abarrotado de gente que atendió la invitación, organizada por el Colegio de Abogados, conjuntamente con el secretario de la UC, Pablo Aure, dirigida a estudiantes y público en general. En el inicio del acto, conducido por Manuel Barreto, intervinieron dos bachilleres que se refirieron a la necesidad de defender nuestros derechos, y posteriormente subió el secretario de la UC, Pablo Aure, a quien lo presentaron como "el primer preso por expresarse".
Omar Estacio hizo énfasis en que con el delito de conspiración se penaliza entre 8 y 16 años, aunque existe la presunción del peligro de fuga, lo que priva al ciudadano de ser juzgado en libertad, que es un derecho constitucional.
"Aquí hay muchas aristas. En primer lugar, criminalizar la opinión, y en segundo lugar una criminalizació n en segundo grado, puesto que se pretende convertir un delito de opinión en conspiración que es algo de mayor entidad".
Expuso que con la imputación a Alvarez Paz se está contraviniendo una doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en una jurisprudencia del 11 de noviembre del año pasado, específicamente la sentencia número 9 de la Sala Plena, donde se establece de manera muy clara que la conspiración requiere por lo menos el acuerdo de dos personas.
Anunció que tienen previsto para esta semana agotar las actividades relacionadas con las apelaciones de su defendido, las cuales ya están en curso, aunque queda a la discreción de la Corte de Apelaciones del circuito penal de Caracas, determinar si en uno de ellos habrá una audiencia oral. "Si dan la audiencia oral asistiremos, de lo contrario esperaremos que la Corte falle a finales de la semana que viene o a principios de la otra".
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