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La participación de los oyentes y las denuncias forman el plato fuerte de PLOMO PAREJO. Conducido por el polémico Iván Ballesteros que se caracteriza por descubrir, analizar y difundir temas que conmocionan el acontecer político a través del contacto con sus protagonistas. Sus secciones ya son todo un éxito: “Plomo y Candela” con Ballesteros y la periodista Patricia Poleo, “Misión Imposible”, "El Jalabolas", "Qué hace Chávez con el dinero de los pobres" han dado mucho de qué hablar.

Frases de dictadura.

Frases de dictadura.
"Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”. Marqués de Lafayette.

Programa Plomo Parejo íntegro del día 03/04/2014

jueves, 4 de marzo de 2010

Denuncia











Fundavíctima realiza denuncia ante el Ministerio Público

Ministerio Público - Gráfica elinforme.com.ve

Primicias24.com – Representantes de Fundavíctima acudieron a la Fiscalía General de la República, para solicitar 3 Fiscales especial para que investiguen a dueños de bancos, directores, tesoreros, administradores, vicepresidentes en áreas de finanzas y juntas liquidadoras. También piden que les sea garantizado el derecho de los niños y adolescentes y así restituirles el dinero de los bancos intervenidos.

Las personas que deseen forma parte de una acción judicial contra directores, tesoreros y representantes de la junta liquidadoras, comuncarse al siguiente número: 0412 – 6224833

A Continuación se presenta la denuncia por parte de los representantes de Fundavíctima a la Fiscalia General de la República:

Ciudadana
Doctora Luisa Ortega Díaz
Fiscal General de la República
Su despacho

Nosotros, PEDRO FRANCISCO ARANGUREN Y CARLOS HERRERA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 8.132.053 y 9.418.613, siendo el primero abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.788, respectivamente, representantes de la “FUNDACIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA” (FUNDAVÍCTIMA), registrada bajo el No. 30, Tomo 36, Protocolo 1, de fecha 11 de diciembre de 20, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el numeral 4 del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos ante usted con el fin de denunciar los siguientes hechos en relación con la administración de los bancos intervenidos:

I. DE LOS HECHOS

1)En primer lugar, vemos con preocupación, a través de los medios de comunicación, que es la fuente que tenemos a la mano, que no se ha dictado privación de libertad a todos los directores y tesoreros de los bancos que fueron intervenidos, solo a algunos de ellos, lo que se puede explicar lógicamente y se presta a malentendidos. Igualmente no se explica por qué solo a unos dueños de los bancos intervenidos se le ha dictado privación de libertad, pero a no todos; ¿por qué este trato a favor de unos dueños de los bancos intervenidos, que no se les ha dictado medida de privación preventiva de libertad?

2)Igualmente, no se explica por qué razón no se ha dictado privativa de libertad a los vicepresidentes de los bancos intervenidos de aquéllas áreas que tienen que ver con el movimiento financiero de esas instituciones, que son corresponsables de las irregularidades que fueron cometidas en esas instituciones. No se explica tampoco por qué a algunos de estas personas involucradas en el desfalco de los bancos intervenidos gozan de medidas cautelares y en cambios otros se le ha dictado privativa de libertad. No se explica el por qué de esta discriminación, a favor de unos en contra de otros; ¿todos no deberían ser juzgados igual?

3)Solicitamos sea investigada la denuncia que hemos escuchado acerca de que las Juntas Interventoras permitieron que mucha gente sacara íntegro el dinero que tenían depositado en los bancos intervenidos, sin ser afectados en un céntimo, todo lo contrario de lo que la mayoría de los ahorristas ha tenido que soportar, a no ver hasta el día de hoy el dinero que tenían depositados, ahorros de toda una vida

4)Por otra parte, se denuncia que las Juntas Liquidadoras han hecho caso omiso a las regulaciones de la ley que ordena proteger a los niños y adolescentes, y no le han entregado los ahorros que tenían los niños y adolescentes en cuentas de los bancos intervenidos, infringiendo con ellos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, que rezan:

En efecto el artículo 78 de la Constitución establece:
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, prescribe:

Artículo 6:
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño

5. Hemos tenido denuncia que hemos constatado, que muchas personas no se le pagado los treinta mil bolívares a que por ley tenían derecho, de la cantidad total de dinero que tenían depositado en los bancos intervenidos, y que la razón de ello, supuestamente, es que hay un trato preferente a favor de las personas que se mueven con influencia en las juntas liquidadoras.

II. PETITORIO
1) Solicitamos muy respetuosamente un fiscal especial para atender la situación que hemos denunciado y para que actúe en la sede donde funcionan las Juntas Liquidadoras, con el objeto de que se investigue si hay trato preferente a favor de unos ciudadanos con influencia, en contra de quienes no lo tienen.
2) Solicitamos un fiscal especial a los fines de que pueda investigar a todos los dueños de bancos, directores, tesoreros, administradores y vicepresidentes en áreas de finanzas, con lo cual se evite el trato preferente a favor de unos, los cuales gozan de medidas cautelares o de absoluta impunidad, porque no han sido objeto de ninguna investigación.
3) Solicitamos que se nombre un fiscal especial con el objeto de que pueda garantizar los derechos a favor de niños y adolescentes, hoy conculcados por las distintas juntas liquidadoras al no habérseles pagado el dinero que tenían depositado a su nombre en los bancos intervenidos.

Por Fundavictima,
Pedro Francisco Aranguren
Presidente
Carlos Herrera
Coordinador General

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