Coronel (Ej-Ven
Desde el 12 de julio de 2006 cursa ~en el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, ponente Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño~ una Acción de Amparo Constitucional, “…contra el acto administrativo emitido por el ciudadano Almirante Orlando Ramón Maniglia Ferreira, entonces Ministro de la Defensa, actualmente Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contenido en la Directiva Ministerial General N° MD-DGSPP-DIRPLA2005-13/006 del 27 de junio de 2005, mediante el cual se estableció el régimen de remuneraciones y beneficios socio-económicos del personal militar de la Fuerza Armada Nacional, por la presunta violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 2, 3, 19, 21 numerales 1 y 2, 89 numerales 1, 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” (sic)
Ya es conocido de todos lo que ha sucedido con ese “des-Amparo”. El mismo está pronto a cumplir ¡cuatro (04) años de edad!
Hasta ahora lo que más ha llamado la atención y mantiene la expectativa entre el personal militar profesional en situación de retiro y a los familiares causahabientes es el pago del Beneficio de Alimentación ordenado por el TSJ al Ministro del PP para la Defensa y que no ha sido acatado, pero el asunto es que ese Beneficio no fue lo único que se solicitó para su restitución como derecho adquirido. En esa Acción de Amparo Constitucional también se solicitó la homologación inmediata de las pensiones otorgadas por Ley; el reconocimiento y cancelación de la prima de Profesionalización con efecto retroactivo desde Enero de 2004; y el “restablecimiento inmediato del Bono Recreacional”. De éste último poco se ha comentado y es hora de comenzar a tenerlo presente porque desde hace algún tiempo se comenzó a crear una matriz de opinión según la cual la restitución y el respectivo retroactivo de ese Bono Recreacional es un “hueso duro” y que “al Estado no se puede poner contra la pared y que habrá que ceder”, inclusive algunos han llegado a sugerir que “no importa el retroactivo, lo que importa es que comiencen a pagarlo”
¡NO! ¿Cómo es eso de que nos debemos rendir antes de pelear?; como se dice coloquialmente: ¡mosca con esas opiniones! Ninguno de los militares profesionales en situación de retiro, y mucho menos los familiares causahabientes, tienen responsabilidad alguna por la violación de nuestros derechos y jamás podemos apoyar o alentar al Estado para que pueda alegar en su defensa su propia torpeza; dicho sea de paso, existe jurisprudencia sobre esto último.
Algunos dudan de la veracidad de la aprobación de ese Bono Recreacional. Pues bien, gracias a la generosidad y la preocupación del ciudadano MT 1ª (GN) Beltrán Hernández, podrá usted tener acceso al documento donde se hace oficial el pago de ese Bono Recreacional al cual tenemos derecho ¡Y CON RETROACTIVO!
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