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La participación de los oyentes y las denuncias forman el plato fuerte de PLOMO PAREJO. Conducido por el polémico Iván Ballesteros que se caracteriza por descubrir, analizar y difundir temas que conmocionan el acontecer político a través del contacto con sus protagonistas. Sus secciones ya son todo un éxito: “Plomo y Candela” con Ballesteros y la periodista Patricia Poleo, “Misión Imposible”, "El Jalabolas", "Qué hace Chávez con el dinero de los pobres" han dado mucho de qué hablar.

Frases de dictadura.

Frases de dictadura.
"Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”. Marqués de Lafayette.

Programa Plomo Parejo íntegro del día 03/04/2014

viernes, 5 de febrero de 2010

Denuncia a 4 Magistrados Presidentes de Sala del TSJ: ¿?


CIUDADANA
PRESIDENTA Y DEMAS MIEMBROS DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO.
Dra. LUISA ORTEGA DIAZ.
Su Despacho.-

Nosotros, LYLI LADIMAR LÓPEZ VÁSQUEZ, YOEL ACOSTA CHIRINOS y BETHSABE GISELA CAMPOS VENTURA venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.809.573, V-3.362.700, V-8.540.676, respectivamente, Abogada en ejercicio la primera debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 55.546 y debidamente inscrita ante el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, bajo el número 703 y con domicilio procesal en la Urbanización Lomas del Este, sótano 1, Oficina C-1, en el Municipio Valencia de la ciudad de Valencia del estado Carabobo, actuando en nuestro propio nombre y representación e igualmente como ciudadanos Venezolanos interesados y facultados por la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, más específicamente de conformidad con los artículos 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado Garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.” En relación con el artículo 51 de dicha Constitución Ut-Supra alegada que establece en forma categórica, imperativa como sigue lo que se alega igualmente: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario PUBLICO o funcionaria PUBLICO sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o de estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.” Sin que nos quepa la menor duda de que ese honorable CONSEJO MORAL REPUBLICANO, actuará en todo momento apegado a la Constitución, de igual forma ocurrimos de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar el Libertador. Son derechos irrenunciables de la nación la independencia la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la auto determinación nacional.” Siendo menester invocar y alegar igualmente el Artículo 2 de la predicha Constitución que establece en forma terminante, categórica lo que sigue y se alega en toda forma de derecho: “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la Vida, la Libertad, la Justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” Y entre otras disposiciones que se analizaran, con la VENIA de estilo ante ustedes comparecemos para exponer como sigue:

CAPITULO I
DEL FUNDAMENTO QUE DA ORIGEN A ESTA RESOLUCION Y LA VIGENCIA DE LA MISMA:

El día 14 de Enero de 2010, mediante resolución Nº2010-001, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, decidió lo que de seguida transcribimos y se alega como violatorio:
Caracas, 14 de enero de 2010
199° y 150°

RESOLUCION Nº 2010 - 0001
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad, a cuyo efecto los Tribunales de la República deben estar integrados sólo por el personal necesario y acreditado para la materialización de tales principios,

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998, en su artículo 31, establece que los Jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias cinco días a la semana y que, de conformidad con lo convenido en la Cláusula N° 9-B de la II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, fue reconocida la jornada de servicio de siete horas diarias de lunes a viernes, con horario de 8:30 Am, a 3:30 Pm,

CONSIDERANDO

Que los empleados de los Tribunales, colaboradores inmediatos del Juez, están obligados a asistir al Despacho, no solo durante las horas fijadas sino también durante todo el tiempo en que sean requeridos por sus superiores, por necesidad de los servicios.

CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo dictó medidas para enfrentar la situación que se presenta a nivel nacional en materia de energía eléctrica, y que los Órganos y Poderes del Estado deberán decretar un Plan de uso eficiente y de Ahorro de la Energía,

CONSIDERANDO
Que dentro del Plan Nacional de Ahorro Eléctrico, el Ejecutivo Nacional por razones de interés nacional ha exhortado a implementar un horario restringido de labores a todos los funcionarios al servicio de los organismos, instituciones y entes que integran a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada tanto a nivel Nacional, Estadal y Municipal, así como también al servicio de cualquiera de los diversos Poderes Públicos (Ciudadano, Electoral, Legislativo y Judicial), en un lapso comprendido entre las ocho de la mañana antes meridiem (8:00 a.m.) y la una de la tarde post meridiem (1:00 p.m.);

CONSIDERANDO
Que por mandato constitucional corresponde al Poder Judicial y, a su máxima instancia, velar por la no interrupción del servicio gratuito de Administración de Justicia, aún ante situaciones de fuerza mayor como las que nos ocupa; de manera que es su deber insoslayable la implementación de medidas o mecanismos que hagan compatible a tales restricciones de energía con el libre acceso, atención y seguridad de los justiciables ante sus instalaciones y;

CONSIDERANDO
Que vista la situación presente en el país es necesaria la disminución del consumo de energía eléctrica, la Comisión Judicial, conjuntamente con los Órganos desconcentrados del Tribunal Supremo de Justicia y la Unidad Autónoma de la Defensa Pública,

RESUELVE:

PRIMERO: Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Inspectoría General de Tribunales, Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contencioso Administrativos, Contencioso Tributarios, Penales Ordinarios, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de la presente fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica.

SEGUNDO: Todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado.

TERCERO: Los Juzgados de Primera Instancia en función de control ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de control, audiencias y medidas, continuarán con el sistema de guardias ordinarias para atender los procedimientos que sean de su competencia.

CUARTO: Se ordena a los Directores, Gerentes y Jefes de Oficinas Administrativas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectores e Inspectoras de la Inspectoría General de Tribunales, Directores de la Escuela Nacional de la Magistratura, Jueces o Juezas de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Directores y Directoras de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Defensores y Defensoras Públicos, Presidentes o Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales Penales, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces Superiores y Presidentes o Presidentas de las Salas de Cortes de Apelaciones, Jueces y Juezas de la República, velar por el estricto cumplimiento del presente acuerdo. Igualmente, se les exhorta a fomentar el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo.

QUINTO: Se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Presidenta,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

Los Magistrados,

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA,

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE,

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA,

EVELYN MARRERO ORTIZ,

El Secretario,

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

Ahora bien, como se puede apreciar en esta Resolución se lee textualmente:

RESOLUCION Nº 2010 - 0001
“En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia” (resaltado nuestro).

Ciudadanos miembros del Consejo Moral Republicano de la República Bolivariana de Venezuela, como se puede apreciar en esta resolución el Tribunal actúa a través de la Comisión Judicial aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, que se encuentra vigente a si mismo contiene en el Capítulo IV, articulo 26 de la Normativa sobre la Dirección Gobierno y Administración del Poder Judicial.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Caracas, Martes 15 de Agosto de 2000; Número 37.014., que acompañamos en original para su vista y devolución previa certificación de copia, oponemos y alegamos, marcada con la letra “A”, que de seguida analizamos:

Artículo 26: “La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia está formada por seis Magistrados, en representación de cada una de las distintas Salas que integran el Tribunal. Ellos serán elegidos en la oportunidad de la elección de la junta Directiva del tribunal y de la Junta directiva de cada una de las Salas. Los Presidentes de Salas no podrán formar parte de la comisión Judicial, salvo el Presidente del tribunal Supremo. (Resaltado nuestro).”

Como se puede evidenciar en la parte in fine del artículo 26, en forma clara, precisa y categórica dice: “Los presidentes de salas no podrán formar parte de la Comisión Judicial”, (resaltado nuestro). Ahora bien si el artículo 26 ya mencionado se encuentra vigente, la resolución Nº2010-0001, de fecha 14 de Enero del 2010, publicada en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia resolución esta que alegamos y consignamos en copia simple bajada de la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia marcada con la letra “B”,, firmada por los Cuatro (4) Magistrados, que son actualmente Presidentes de Salas de ese alto Tribunal de la República, dicha normativa de estar vigente debería aplicarse en todo su vigor, de seguida mencionamos los magistrados Presidentes de Salas y que integran la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia:

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
Magistrada Presidente de la Sala de Casación Civil.

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE,
Magistrado Presidente de la Sala de Casación Penal.

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
Magistrado Presidente de la Sala Electoral

EVELYN MARRERO ORTIZ,
Magistrada Presidente de la Sala Político-Administrativa

Como se señalo en el artículo 26 de la referida normativa la Comisión Judicial debe estar integrada por seis (6) magistrados que firman la ya mencionada resolución, e integran la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y cuatro de ellos, son Presidentes de Salas contraviniendo a la normativa sobre la Dirección Gobierno y Administración del Poder Judicial lo cual se alega.

Es claro y es un gran acierto PARA NUESTRO PAÍS LA CREACIÓN DE ESE HONORABLE CONSEJO REPUBLICANO, pues les permite a los ciudadanos y a nosotros los ciudadanos poder solicitar la investigación a tan alto Tribunal de la República, implica en nuestro país que se revise las actuaciones, competencia y facultad de cada uno de los magistrados que integran la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al producir Resoluciones que tienen alcance general y su aplicación al o los hechos que se le plantean en el presente caso, la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en sus artículos 273, 274 y 275 establecen lo siguiente:

Artículo 273.
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.

Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.

Artículo 274. °
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Artículo 275. °
Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario público o la funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

Y si es la ley Orgánica del Poder Ciudadano, publicada en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 37.310 del 25 de Octubre de 2001 en los artículos. 3 y 10, referente a la competencia del Consejo Moral Republicano, nos encontramos, conque los numerales 10, 12, 13 y 14 establecen:

Artículo 3. El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.

Artículo 10. El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias:

10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

12. Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley.

13. Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.

14. Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las sanciones establecidas en la presente Ley.

CAPITULO II
NUESTRACONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SUS ARTICULOS 1 y 2 SE ESTABLECE:

Artículo 1°:
“La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.”

Artículo 2°:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” Por lo antes transcrito y que se dan por reproducido, habida consideración de que pensamos, que la presente solicitud debe bastarse a sí misma, en este capítulo nos vamos a remitir a la llamada RESOLUCION Nº 2010 – 0001, expresa: “En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, (resaltado nuestro), este algo que luego se precisa contrario absolutamente a la NORMATIVA SOBRE LA DIRECCION, GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL, articulo 26, mencionada e invocada y alegada:

“QUINTO: Se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

Los Magistrados,
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA,

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE,

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA,

EVELYN MARRERO ORTIZ,

El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO.

¿En qué artículo los facultan para lo antes expuesto y alegado, Ciudadanos Honorables Miembros del Consejo Moral Republicano recurriendo a la Ley Constitucional, a la más elemental lógica, y a la tradición Venezolana, cuya esencia es bien conocida con la democracia, definido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto solicitamos muy respetuosamente se le requiera a este alto Tribunal de la República, toda la información necesaria, como lo consagra el artículo 10, numeral 12 de La Ley Orgánica del Poder Ciudadano, que establece:

Artículo 12: Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley.

Con la finalidad de dejar aclarado la vigencia, de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Caracas, martes 15 de agosto de 2000; Número 37.014., y el contenido del Capítulo IV, artículo 26 de la Normativa sobre la Dirección Gobierno y Administración del Poder Judicial, que acompañamos en original, oponemos y alegamos. En consecuencia la referida resolución tenga plena eficacia jurídica y todos los Magistrados que integran la Comisión Judicial del Tribunal hayan sido elegidos conforme a la normativa vigente para ello, el legislador Constitucional nos concede Derechos que ejercer como en efecto lo estamos haciendo, dos elementos fundamentales como vienen a ser, que tenga competencia este Honorable Consejo Moral Republicano para conocer sobre la materia, a lo que se suma el hecho de que nos asiste lo establecido en el artículo 51 de la Constitución: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario PÚBLICO o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. ...”, en concordancia con el artículo 26, conforme al cual “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” Ese derecho de acceso lo estamos ejerciendo en esta oportunidad, como nuestros intereses, pero el legislador Constitucional fue más lejos cuando agrega, “AÚN DE AQUELLOS INHERENTE A LA PERSONA QUE NO FIGUREN EXPRESAMENTE EN ESTA CONSTITUCION O EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS”.

Lo que es PÚBLICO y NOTORIO no amerita prueba, porque la lleva en sí misma, como lo es la resolución Nº2010-0001, de fecha 14 de Enero del 2010, publicada en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, de fácil acceso al público en general, está firmada por cuatro magistrados Presidentes de Salas, Resolución esta que alegamos y donde le colocó el ejecútese que fue refrendado y donde los que firmaron se hicieron solidariamente responsables de todo cuanto se ha alegado, así se hace constar y se pide, se declare viciada la Resolución y con absoluto asidero legal este escrito denuncia, por ser como es procedente el mismo, es decir, tanto como respecta a los hechos como al derecho.

Alegamos igualmente que este escrito ha sido redactado absolutamente inteligible, de que no contiene conceptos, tampoco ofensivos o irrespetuosos, redactado con absoluta posibilidad para su tramitación y los que los suscribimos, tenemos legitimidad para ello y demás aspectos no son excluyente mutuamente ni procedimientos incompatibles y es temporáneo, y oportuno, más aún en todo momento se precisa cada actuación que se alega como violatoria de la Constitución.

Es por todas estas razones que recurrimos a este Honorable Consejo Moral Republicano, como un Poder importante para el Pueblo Soberano de la República Bolivariana de Venezuela, a quien le corresponde realizar todas las diligencias y acciones correspondientes como Poder Ciudadano, quien es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa y es ustedes a quien le corresponde investigar que los Ciudadanos magistrados Presidentes de Salas actuaron apegados a nuestro ordenamiento jurídico y por el contrario se extralimitaron en su poder y procedan ustedes a Calificar las posibles faltas o fallas graves hechos que han cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia antes identificados.

Se alega también que de oficio se hace menester para aplicar correctamente la Constitución en los términos que lo hemos planteado formalmente con todos los pronunciamientos legales del caso, pues se insiste, es este poder Ciudadano quien tiene la competencia para conocer en los términos que hemos planteado nuestro escrito, y lo alegado en el presente caso y se reconozcan en consecuencia las fallas de que adolecen los elementos anexados.

Finalmente solicitamos de la manera más respetuosa le sea dado el curso de Ley al presente Escrito – Solicitud, tengan lugar los pronunciamientos con los efectos establecidos por el legislador.

Es Justicia. Caracas, a los 3 días del mes de Febrero de 2010.

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