Preparan expropiaciones de inmuebles destinados a la ocupación temporal.
La Asamblea prepara a puertas cerradas un proyecto de ley sobre el área inmobiliaria con el cual se amplía el control del Ejecutivo sobre los bienes y servicios a través de la utilización de los procesos de expropiación
El Gobierno podrá expropiar inmuebles destinados a la ocupación temporal o para el alquiler habitacional de aquellos que no estén ocupados permanentemente, para colocarlos a disposición de las personas que no posean vivienda, según un papel de trabajo que elabora la Asamblea Nacional a puertas cerradas y con el cual se amplía el control del Ejecutivo sobre los bienes y servicios a través de la utilización de los procesos de expropiación.
Trascendió que hay un proyecto de ley inmobiliaria que cuenta con una serie de artículos, en los cuales se establecen procesos de expropiación de aquellos inmuebles considerados subutilizados por sus propietarios y que pueden ser aprovechados para satisfacer la necesidad de vivienda de muchos venezolanos.
El artículo 36 de este papel de trabajo establece: "Se entenderá que teniendo más de un inmueble, y estando éste previsto para temporadas o alquiler habitacional no estando ocupada permanentemente, estos propietarios serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán destinados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia para inquilinos que no posean vivienda".
El artículo 14 señala: "Se tendrá como inmueble subocupado, toda unidad habitacional que estando ocupada, supere las necesidades reales de su o sus ocupantes, sean éstos o no propietarios, la cual será objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán reubicados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia".
Laura Valls, diputada de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, negó la existencia de este proyecto, y aseguró que los únicos instrumentos legales relacionados con el área de vivienda, que se estudian en Parlamento, son la regulación de la preventa inmobiliaria y la reforma del decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
"En la Asamblea no existe proyecto alguno que establezca expropiaciones de inmuebles. Si lo hay no es por la Comisión en la cual laboro, ni somos los encargados de redactar esta ley. Creo que esta información se difunde para crear zozobra en la población", argumentó.
Ociosa. El documento también señala que el Gobierno podrá reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda en aquellos espacios o parcelas ociosos situados en un conjunto residencial. Igualmente establece que aquellas viviendas tipo condominio, casa, quinta o town house sólo podrán tener un área de estacionamiento para un solo vehículo.
Mientras que el artículo 89 indica: "Los propietarios que tengan vivienda principal sólo podrán ocupar las áreas por inquilinos que el Ejecutivo considere pertinente, entendiéndose que los que tengan hijos podrán tener como área un espacio considerable".
El Gobierno también expropiará aquellos inmuebles cuyos dueños originales hayan cedido, traspasado o donado a un tercero mediante cualquier acto administrativo, legal, civil o mercantil.
Ahiana Figueroa
09 de mayo 2009
FUENTE: DIARIO EL NACIONAL
Abolida la propiedad privada. Sin derecho a la propiedad
Este lunes 1° de febrero, con la publicación en Gaceta Oficial de la reforma de Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Ley de Depabis), quedó oficialmente suprimido, lo que ya no existía de hecho: El derecho de propiedad y de libertad de empresa en Venezuela.
El Gobierno reformó la Ley de Depabis bajo la premisa de que le sirviese como instrumento para controlar la inflación, bajo el supuesto de que ésta se origina del acaparamiento y la especulación de los empresarios, y no de la errada concepción de su proyecto comunista.
El reformado artículo 6 establece explícitamente el exterminio de toda actividad empresarial cuando:
1) Declara que son de utilidad pública e interés social “todos los bienes necesarios para desarrollar actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios”.
2) Establece que el Ejecutivo Nacional podrá iniciar la expropiación de los bienes sujetos a esta Ley, sin que la Asamblea Nacional haga la declaratoria previa de utilidad pública e interés social del mismo.
3) Implanta “la medida de ocupación, operatividad temporal e incautación mientras dure el procedimiento expropiatorio”.
4) Le otorga total discrecionalidad a cualquier órgano o ente "competente" del Ejecutivo Nacional para materializar la expropiación mediante posesión y puesta en operatividad inmediata del bien o servicio sujeto a la Ley. Ese órgano o ente "competente" también asumirá la administración y aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios del bien expropiado.
Esta reforma de Ley es un traje hecho a la medida por la Asamblea Nacional, para cubrir de “legalidad” la arbitrariedad y el robo continuado de empresas y propiedades que viene haciendo el Gobierno de Hugo Chávez desde hace años. En el nuevo texto de la Ley de Depabis, quedan excluidos el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y el Estado de Justicia en lo que respecta a toda la actividad productiva privada.
En adelante se perpetuará la “Teoría de la Bóveda del Miedo” que planteó el analista Luis Vicente León, según la cual los gobiernos totalitarios modernos tratan de controlar a las sociedades “sin necesidad de matar, expropiar y apresar a todo el mundo porque no pueden”, dado que estas tácticas no le son rentables políticamente. Por eso intentan “congelar a las sociedades que controlan a través del miedo que genera el ataque a los símbolos que la representan”.
Ahora con el péndulo de esta draconiana Ley de Depabis sobre sus cabezas, la mayoría de los empresarios y comerciantes tragarán fuerte y acatarán la exigencia del Gobierno de no tocar los precios de los bienes y servicios en inventario a pesar de la devaluación y la inflación. Peor aún, es posible que también prolonguen el congelamiento de precios cuando repongan sus inventarios, por el temor de ser penalizados no sólo con la expropiación de sus bienes sino con multimillonarias multas e incluso con prisión.
De imponerse esta perniciosa práctica, las consecuencias serán la quiebra a granel de empresas y la parálisis de la economía de un país que se sumirá en la escasez y la miseria
Domingo 07 de Febrero de 2010
Veneconomia vía EBD
Bienvenidos
- Iván Ballesteros
- Caracas, Dtto. Capital, Venezuela
- La participación de los oyentes y las denuncias forman el plato fuerte de PLOMO PAREJO. Conducido por el polémico Iván Ballesteros que se caracteriza por descubrir, analizar y difundir temas que conmocionan el acontecer político a través del contacto con sus protagonistas. Sus secciones ya son todo un éxito: “Plomo y Candela” con Ballesteros y la periodista Patricia Poleo, “Misión Imposible”, "El Jalabolas", "Qué hace Chávez con el dinero de los pobres" han dado mucho de qué hablar.
Frases de dictadura.
"Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”. Marqués de Lafayette.
Programa Plomo Parejo íntegro del día 03/04/2014
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lunes, 15 de febrero de 2010
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