
10 DE ENERO 2010
El caso del Señor Franklin Brito y los deberes profesionales de los médicos
Ha sido pública y notoria la reclusión forzosa a la que fue sometido el Sr. Franklin Brito, el pasado diciembre en las instalaciones del hospital Militar de Caracas. En numerosas ocasiones, el Sr. Brito y su familia han declarado con claridad y contundencia que tal internamiento se produjo en contra de su voluntad y no ha sido respetada su voluntad de ser dado de alta, como lo ha solicitado. Ahora se suma el atropello de haber sido sedado y trasladado a la fuerza al área psiquiátrica del hospital. Tampoco las autoridades del hospital han dado a conocer los mandatos judiciales que ordenan la hospitalizació n del Sr. Brito, sustentada en peritajes realizados por expertos profesionales.
Claramente, de no haberse cumplido estos requisitos, es presumible que se están violando los derechos individuales de un ciudadano, a su dignidad, a su integridad, a su libertad y a su autonomía.
Interesa recordar las obligaciones y deberes primordiales de los profesionales de la salud prescritos en la Ley del Ejercicio de la Medicina y en el Código de Deontología Médica, a la hora de revisar las conductas de los profesionales de la salud, que cooperaron o hubieren cooperando en este atropello o en casos similares que puedan presentarse.
En primer lugar, en el ejercicio de la profesión médica, la conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico; por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo solo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas religiosas o políticas y la situación social de ellos.
Además, deberá respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por escrito, cuando éste decida no someterse a tratamiento y hospitalizació n que se le hubiere indicado, siempre y cuando no se comprometa la salud y el orden públicos.
Es deber ineludible de todo médico acatar los principios de fraternidad, libertad, justicia e igualdad y los derechos inherentes a ellos consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de Principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela. En consecuencia, ante situaciones de fuerza determinantes de regímenes que desconozcan el ejercicio de la libertad y la dignidad del hombre, los médicos se limitarán al cumplimiento del deber profesional.
Si el médico es requerido para examinar una persona privada de libertad, o para prestarle atención médica, no puede directa o indirectamente, así sea por su sola presencia favorecer un ataque a la integridad física o mental de esta persona o de su dignidad. Si el médico comprueba que esta persona ha sido víctima de sevicia o de tratamientos inadecuados, debe informar a la autoridad judicial y los organismos gremiales respectivos.
Constituye una violación a la ética en medicina así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del personal de salud, en particular de los médicos, en actos que constituyan colaboración o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos.
Los profesionales de salud se abstendrán de contribuir con su conocimiento y presencia a interrogatorios de personas presas o detenidas en una forma que pueda afectar la condición o salud física o mental de dichos presos o detenidos y que no esté conforme con los instrumentos internacionales pertinentes; tampoco podrán participar en la certificación o certificar que la persona presa o detenida se encuentra en condiciones de recibir cualquier forma de tratamiento o castigo que pueda influir desfavorablemente en su salud física y mental o participen de cualquier manera, en la administració n de todo tratamiento o castigo que no se ajuste a lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes.
También es contrario a la ética médica, la participación de los médicos en la aplicación de cualquier procedimiento coercitivo a cualquier persona presa o detenida, a menos que dicho procedimiento sea necesario para la protección de la salud física o mental o la seguridad del propio preso o detenido, o de sus guardianes y no represente peligro para la salud de los mismos.
Nos preguntamos, si el Sr. Brito no está preso o detenido, ¿porqué sigue recluido en el Hospital Militar? ¿cuáles disposiciones legales privan para que esté recibiendo ahora tratamiento psiquiátrico o de sedación en contra de su voluntad? ¿los profesionales de la salud que están a cargo de su cuidado están aplicando procedimientos coercitivos que no responden a los intereses de la salud y a la dignidad del Sr. Brito? ¿Estos profesionales de la salud están concientes de que el supuesto de violar tales obligaciones y deberes constituye una conducta infame, repugante e indeseable? ¿En tal supuesto, recuerdan estos colegas que la responsabilidad médica es eminentemente personal e institucional. Va mas allá de la responsabilidad penal y reposa en un concepto moral que se llama la conciencia individual?
La opinión pública, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la República, los gremios y las Organizaciones de Defensa de los Derechos Humanos, deberán estar muy atentos para que no se violen los derechos individuales del Sr. Brito y su familia, mediante tratos crueles y degradantes que contribuyen a poner en peligro su salud y su vida.
José Félix Oletta L.
Esta carta ya fue enviada a Provea

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