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Caracas, Dtto. Capital, Venezuela
La participación de los oyentes y las denuncias forman el plato fuerte de PLOMO PAREJO. Conducido por el polémico Iván Ballesteros que se caracteriza por descubrir, analizar y difundir temas que conmocionan el acontecer político a través del contacto con sus protagonistas. Sus secciones ya son todo un éxito: “Plomo y Candela” con Ballesteros y la periodista Patricia Poleo, “Misión Imposible”, "El Jalabolas", "Qué hace Chávez con el dinero de los pobres" han dado mucho de qué hablar.

Frases de dictadura.

Frases de dictadura.
"Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”. Marqués de Lafayette.

Programa Plomo Parejo íntegro del día 03/04/2014

miércoles, 13 de enero de 2010

CASO DEL SEÑOR FRANKLIN BRITO


10 DE ENERO 2010

El caso del Señor Franklin Brito y los deberes profesionales de los médicos
Ha sido pública y notoria la reclusión forzosa a la que fue sometido el Sr. Franklin Brito, el pasado diciembre en las instalaciones del hospital Militar de Caracas. En numerosas ocasiones, el Sr. Brito y su familia han declarado con claridad y contundencia que tal internamiento se produjo en contra de su voluntad y no ha sido respetada su voluntad de ser dado de alta, como lo ha solicitado. Ahora se suma el atropello de haber sido sedado y trasladado a la fuerza al área psiquiátrica del hospital. Tampoco las autoridades del hospital han dado a conocer los mandatos judiciales que ordenan la hospitalizació n del Sr. Brito, sustentada en peritajes realizados por expertos profesionales.

Claramente, de no haberse cumplido estos requisitos, es presumible que se están violando los derechos individuales de un ciudadano, a su dignidad, a su integridad, a su libertad y a su autonomía.

Interesa recordar las obligaciones y deberes primordiales de los profesionales de la salud prescritos en la Ley del Ejercicio de la Medicina y en el Código de Deontología Médica, a la hora de revisar las conductas de los profesionales de la salud, que cooperaron o hubieren cooperando en este atropello o en casos similares que puedan presentarse.

En primer lugar, en el ejercicio de la profesión médica, la conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico; por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo solo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas religiosas o políticas y la situación social de ellos.
Además, deberá respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por escrito, cuando éste decida no someterse a tratamiento y hospitalizació n que se le hubiere indicado, siempre y cuando no se comprometa la salud y el orden públicos.
Es deber ineludible de todo médico acatar los principios de fraternidad, libertad, justicia e igualdad y los derechos inherentes a ellos consagrados en la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Declaración de Principios de los Colegios Profesionales Universitarios de Venezuela. En consecuencia, ante situaciones de fuerza determinantes de regímenes que desconozcan el ejercicio de la libertad y la dignidad del hombre, los médicos se limitarán al cumplimiento del deber profesional.

Si el médico es requerido para examinar una persona privada de libertad, o para prestarle atención médica, no puede directa o indirectamente, así sea por su sola presencia favorecer un ataque a la integridad física o mental de esta persona o de su dignidad. Si el médico comprueba que esta persona ha sido víctima de sevicia o de tratamientos inadecuados, debe informar a la autoridad judicial y los organismos gremiales respectivos.

Constituye una violación a la ética en medicina así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del personal de salud, en particular de los médicos, en actos que constituyan colaboración o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos.

Los profesionales de salud se abstendrán de contribuir con su conocimiento y presencia a interrogatorios de personas presas o detenidas en una forma que pueda afectar la condición o salud física o mental de dichos presos o detenidos y que no esté conforme con los instrumentos internacionales pertinentes; tampoco podrán participar en la certificación o certificar que la persona presa o detenida se encuentra en condiciones de recibir cualquier forma de tratamiento o castigo que pueda influir desfavorablemente en su salud física y mental o participen de cualquier manera, en la administració n de todo tratamiento o castigo que no se ajuste a lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes.
También es contrario a la ética médica, la participación de los médicos en la aplicación de cualquier procedimiento coercitivo a cualquier persona presa o detenida, a menos que dicho procedimiento sea necesario para la protección de la salud física o mental o la seguridad del propio preso o detenido, o de sus guardianes y no represente peligro para la salud de los mismos.

Nos preguntamos, si el Sr. Brito no está preso o detenido, ¿porqué sigue recluido en el Hospital Militar? ¿cuáles disposiciones legales privan para que esté recibiendo ahora tratamiento psiquiátrico o de sedación en contra de su voluntad? ¿los profesionales de la salud que están a cargo de su cuidado están aplicando procedimientos coercitivos que no responden a los intereses de la salud y a la dignidad del Sr. Brito? ¿Estos profesionales de la salud están concientes de que el supuesto de violar tales obligaciones y deberes constituye una conducta infame, repugante e indeseable? ¿En tal supuesto, recuerdan estos colegas que la responsabilidad médica es eminentemente personal e institucional. Va mas allá de la responsabilidad penal y reposa en un concepto moral que se llama la conciencia individual?

La opinión pública, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la República, los gremios y las Organizaciones de Defensa de los Derechos Humanos, deberán estar muy atentos para que no se violen los derechos individuales del Sr. Brito y su familia, mediante tratos crueles y degradantes que contribuyen a poner en peligro su salud y su vida.

José Félix Oletta L.
Esta carta ya fue enviada a Provea

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