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Frases de dictadura.

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lunes, 16 de noviembre de 2009

En racionamiento Hidrocapital cierra un pozo activo en Caracas que ademas la comunidad autogestionaba

Bajo el n° PR-09-01548, entro hoy en la Presidencia de Hidrocapítal, una solicitud de restitución del uso de un pozo y de un acueducto privado que fue CLAUSURADO POR HIDROCAPITAL, DE HECHO, HACE TRES O CUATRO MESES SIN NOTIFICACION FORMAL NI CONVENIO CON TODOS LOS VECINOS.

SE RUMORA EN LA URBANIZACION, COMO DICE EL ESCRITO, QUE LA RAZON FUE DARLE AGUA SUFICIENTE A UN NUMERO PRESUNTO DE 150 PERSONAS QUE PERNOCTAN EN RADIO NACIONAL DE VENEZUELA

ADJUNTO COPIA DE RECEPCION Y TEXTO.:

Ciudadano

Alejandro Hitcher

Presidente de Hidrocapital

Su Despacho







Yo, Maria Soledad Sarria Pietri, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cedula de identidad n° 3.667.134, procediendo en este acto en mi condición de ciudadano propietario de la Quinta Araguaney, ubicada en la Calle Santana de la Urbanización El Pedregal de Chapellín, Municipio Libertador del Distrito Federal y eventual usuario del servicio de suministro de agua potable, ante usted acudo, con fundamento en los artículos 51, 143, y 21 de la vigente Constitución; de la vigente Constitución que consagran en mi favor el derecho de petición, el derecho a ser informado y el derecho al trato igualitario; en los artículos 1, 3, 7 numerales 2,3,6,7,9, 11 y 13 del artículo 7, artículos 9, 14,15, 23, 25, y 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; y en las Normas para la Prestación del Servicio de Acueducto y Recolección, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales publicadas en la Gaceta Oficial n° 36.646 de 22 de febrero de 1999, con el objeto de efectuar los planteamientos, consideraciones y solicitudes siguientes:

Los hechos:

Soy propietario desde el año de 1987 y habito junto con mis tres hijos y mi madre, el inmueble antes señalado. El inmueble, junto con cerca de otros sesenta (60) o setenta (70) inmuebles aledaños, goza de una servidumbre de aguas proveniente de un pozo privado que se transporta por un acueducto, también privado, a razón de un máximo de dos mil litros de agua por día (Lts 2000/día) para cada una de las casas. Esta servidumbre fue constituida por los urbanizadores hace cerca de setenta (70) años, para vender las parcelas puesto que no había acueducto de naturaleza pública en el sector. Nosotros, el colectivo conformado por los usuarios del Acueducto Privado de la Urbanización El Pedregal de Chapellin, mantenemos y reparamos las tuberías de las calles, bombas, pozo y personal de mantenimiento de la servidumbre.

Es el caso que hace aproximadamente cuatro meses, gente presuntamente empleada por la empresa que usted preside, efectuó unos trabajos en las tuberías de la Calle Altamira del Country Club y rompió las calles hasta la Plaza Sucre ubicada en la Urbanización El Pedregal de Chapellín, por donde pasa una de nuestros tubos matrices.



Una vecina – quien gerencia la servidumbre por ser la propietaria del terreno en el que se encuentra el pozo- nos informó que una persona de sexo femenino que se identificó como funcionario de Hidrocapital, tocó a su puerta y le dijo que clausurarían el pozo y el acueducto. Ningún vecino fue oficialmente informado por escrito de ese asunto como debe ocurrir en los procedimientos iniciados por el Estado.

Se me ha dicho que algunos funcionarios de Hidrocapital conversaron con algunos vecinos sobre la posibilidad de implementar servicio de Hidrocapital en la zona, y los vecinos mostraron conformidad siempre que no se afectara el acueducto privado.

En realidad no parece razonable que en época de sequía y falta de agua potable especialmente en los barrios, teniendo un barrio como es Chapellín racionado, una Empresa del Estado tome la decisión de cerrar una fuente de suministro externa, para prestar ella el servicio.

Hace aproximadamente tres meses un señor que dijo llamarse Gustavo Grau y representar a esa empresa, solicitó en mi casa que se le diera copia del titulo de propiedad del inmueble, lo cual fue satisfecho.

En fecha 2 de septiembre, el mismo señor trajo a mi casa una factura No. R01072373, emitida por esa entidad con vencimiento 1 de octubre de 2009, por un total de Bs 1.921,29 por concepto de derecho de conexión de agua potable, derecho de conexión de aguas servidas, derecho de conexión de almacenamiento, inspección e impuesto a las ventas, mencionando que ello se fundamenta en Gaceta Oficial n° 35.190 de 14-04-1993. La factura tiene N.I.C. 7127055, sin que yo hubiera solicitado ninguna conexión de agua potable ni ningún servicio ni se hubiera realizado ningún trabajo en mi casa ni explicación que fundamente el monto que en todo caso parece excesivo por ese concepto y para una casa de familia.

En esa oportunidad consigné, en las oficinas de Hidrocapital ubicadas en la Avenida Casanova - con fecha 15 de septiembre de 2009- una carta contentiva de un reclamo y solicitud de explicación al respecto, sin que hasta la fecha me hayan respondido, no obstante que la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios prevé un lapso máximo de quince (15) días para tramitar tales reclamos.

En dicha comunicación señalé como ahora reafirmo, que, en nuestro conocimiento, Hidrocapital no tiene instaladas tuberías publicas en la Urbanización que permitan la prestación de sus servicios a nuestras casas y que, por lo tanto, mal podría cobrarnos derechos de conexión a nuestras propias tuberías, máxime cuando las tuberías internas de mi inmueble están ya conectadas con las tuberías del acueducto privado y con el sistema de aguas servidas de la Urbanización desde que ésta se construyó, por lo que no requiere ninguna instalación, salvo, de ser el caso, la de un medidor.

Asimismo, referí haber escuchado en la Urbanización, que Hidrocapital conectó el agua de sus tuberías de la Urbanización Country Club con las nuestras para surtir con ello a Radio Nacional de Venezuela, cuya sede es uno de los inmuebles que conforman el colectivo de usuarios del Acueducto Privado de la Urbanización El Pedregal de Chapellin, institución – Radio Nacional -también estatal y en la que no resulta razonable que cohabiten ciento cincuenta (150) personas como mas adelante se refiere..

Personalmente, y así lo señalé, escuché en la Calle -un día que estuve intentando conocer la verdad de lo que ocurría o iba a ocurrir con nuestro acueducto- a una persona que dijo llamarse la Dra De La Concha y trabajar para Radio Nacional de Venezuela, decir a un supuesto Ingeniero que dijo llamarse Rómulo y trabajar en la Oficina de Hidrocapital en La Florida, que en Radio Nacional pernoctan las ciento cincuenta (150) personas que ella llamó “ trabajadores” bajo su responsabilidad, que usan baños y regaderas por lo que el agua del pozo privado era insuficiente. En mi presencia, la Dra preguntó al Ingeniero por qué Hidrocapital no instalaba sus propias tuberías por la superficie de una cuadra en recto, o conectaba por el Country Club directamente a la sede de Radio Nacional, a lo que él contestó con un gesto que entendí como falta de recursos. De ello deduzco que realmente ha habido intención de tomar nuestras tuberías por parte de esa entidad, en consecuencia, me he quedado esperando la debida notificación escrita que explique y fundamente esos hechos, y nos indique la forma de compensación que recibiríamos por los perjuicios causados al apoderarse, de hecho, de nuestras tuberías- que además no cumplen con los parámetros de Hidrocapital- suprimir para nosotros sin nuestro consentimiento el uso de nuestras tuberías y quitarnos un agua límpida como la que hemos tenido hasta ahora, además de perjudicar a la ciudadanía en general al suprimir e inutilizar una fuente natural de agua potable en el presente en que hay necesidad de racionamiento de agua.

En fecha 6 de noviembre de 2009, fue dejado en el jardín de mi casa, arriba referida, el Aviso de Cobro que se refiere mas adelante



El Derecho y la solicitud:

Reitero el reclamo ya formulado el pasado 15 de septiembre y lo interpongo nuevamente, por la emisión de factura distinguida R01072373 de fecha 2 de septiembre de 2009, con vencimiento el 1 de octubre de 2009, por conceptos de derecho de conexión de agua potable, derecho de conexión de aguas servidas, derecho de conexión de almacenamiento, inspección e impuesto de ventas, por un monto total de Bs 1.921,29, precios que se dicen fijados en base a la Gaceta Oficial n° 35.590 del 14 de abril de 1993, e interpongo por primera vez el reclamo por el aviso de cobro S/N dejado en el jardín de mi casa y fechado 6 de noviembre de 2009, en el cual se me informa que mi contrato de agua potable y saneamiento presenta, a esa fecha, una deuda de Bs 2034, 52,

En efecto, es el caso que, la referida factura fue emitida por esa empresa sin que hubiera yo realizado ninguna solicitud de incorporación o prestación de servicio y sin que esa empresa haya realizado ningún trabajo de toma en mi inmueble y de conformidad con los artículos 2 y 3 de las Normas referidas “SUPRA” la relación entre esa empresa y sus clientes, se inicia desde la solicitud de incorporación inicial del servicio, y el contrato comienza a regir desde el momento en que se pagan los derechos de incorporación, que debe corresponder a una toma por inmueble, ninguno de cuyos supuestos ha tenido lugar, lo que significa que esa empresa, unilateralmente y sin haber realizado ningún trabajo en mi favor, ha emitido una factura en mi contra.

Asimismo, el aviso de cobro antes referido, refleja que al 6 de noviembre de 2009, es decir, aproximadamente dos meses después de la emisión de la factura, un supuesto contrato (sic) celebrado conmigo, presenta un saldo deudor de Bs 2034, 52, cuando el contrato no se ha iniciado, puesto que no he realizado solicitud ni pago alguno como señalan las referidas Normas. No obstante creo importante destacar que el incremento que presenta el aviso de cobro sobre la factura original, esto es Bs 113,23, equivaldría a una suma resultante de la aplicación de una tasa de interés aproximada de 50% anual sobre el saldo (sic) deudor, lo que sería una tasa usuraria.

En mi comunicación consignada el 15 de septiembre de 2009, en sus oficinas de la Avenida Casanova, que no ha sido respondida, les solicité información sobre el supuesto de hecho, los artículos de la normativa aplicados y la base de cálculo utilizados al emitir la factura objeto de reclamo, y hoy reitero por esta vía mi solicitud, en el entendido de que de resultar procedente y justamente calculado que sea monto que procedería, el mismo sería satisfecho.

Asimismo solicito formalmente en mi propio nombre y por mis propios derechos y en beneficio de las familias integrantes del colectivo que se beneficia de la servidumbre de aguas constituida a su favor y del Acueducto de la Urbanización El Pedregal de Chapellin, la restitución de la misma, si es que ella hubiere sido suprimida.

En caso de que así haya sido y no sea restituida a la situación anterior, que se nos indique por escrito y formalmente, la forma de compensación que recibiríamos por los perjuicios causados al apoderarse, de hecho, de nuestras tuberías; suprimir para nosotros sin nuestro consentimiento el uso de las mismas; y quitarnos un agua límpida como la que hemos tenido hasta ahora, así como el procedimiento y pagos procedentes que debemos seguir y efectuar para regularizar nuestra situación frente a la Compañía que preside como proveedor de servicio publico de primera necesidad.

En Caracas, a la fecha de su presentación

Maria Soledad Sarria
C.I. 3.667.134
(0212)7313104 y (0414)2501117
Direccion e mail: marisols98@gmail.com
Dirección Residencia: La misma del inmueble señalado arriba

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