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Caracas, Dtto. Capital, Venezuela
La participación de los oyentes y las denuncias forman el plato fuerte de PLOMO PAREJO. Conducido por el polémico Iván Ballesteros que se caracteriza por descubrir, analizar y difundir temas que conmocionan el acontecer político a través del contacto con sus protagonistas. Sus secciones ya son todo un éxito: “Plomo y Candela” con Ballesteros y la periodista Patricia Poleo, “Misión Imposible”, "El Jalabolas", "Qué hace Chávez con el dinero de los pobres" han dado mucho de qué hablar.

Frases de dictadura.

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"Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”. Marqués de Lafayette.

Programa Plomo Parejo íntegro del día 03/04/2014

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Solicitud de privativa de libertad contra Nogueroles

Fiscalía pide privativa de libertad contra José María Nogueroles por el caso Viasa

El Ministerio Púbico presentó la acusación contra el ex presidente del Banco Provincial de Venezuela, José María Nogueroles, por su presunta responsabilidad en la quiebra de la línea aérea Venezolana Internacional de Aviación S.A. (Viasa), al tiempo que se solicitó que se acordara la medida de privación de libertad.

Los fiscales nacionales 36, 52 y su auxiliar y el fiscal Contra la Corrupción con competencia especial en bancos, seguros y mercado de capitales, Johanna Peña, Orlando Villamizar, Héctor Guevara y Daniel Medina, respectivamente, acusaron a Nogueroles por el delito de quiebra fraudulenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 341, del Código Penal, en relación con los artículos 914 y 918 del Código de Comercio.

En el escrito los funcionarios del Ministerio Público solicitaron que se decrete la medida de privación de libertad de Nogueroles, por considerar que están llenos los extremos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 3° del artículo 251 del mismo texto legal.

En el artículo 250, se contempla que se podrá decretar la privación siempre que exista un hecho punible que merezca dicha pena, cuya acción penal no esté prescrita; elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho y la presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Mientras, el artículo 251 se refiere a las circunstancias para decidir acerca del peligro de fuga, entre estas la magnitud del daño causado.

Los fiscales pidieron que se acordaran las medidas de aseguramiento de los bienes pertenecientes a José María Nogueroles, según los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en el documento, presentado ante el Tribunal 38 en funciones de Control del área metropolitana de Caracas, los fiscales también solicitaron que se admitan la acusación y los medios de prueba ofrecidos, por ser útiles, pertinentes y necesarios, y que se ordene el enjuiciamiento de Nogueroles.

Corresponde al Tribunal de Control, en la audiencia preliminar, decidir sobre el petitorio realizado por el Ministerio Público.

Es oportuno mencionar que en septiembre de 1991, el Estado venezolano, a través del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), decidió vender el 60 por ciento de las acciones de Viasa a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A, y al Banco Provincial.

Nogueroles era el presidente del consejo de administración del Banco para el momento en el cual se solicitó el estado de atraso de la aerolínea, en febrero de 1997.

Por este caso el Ministerio Público acusó en diciembre de 2007, a Alberto Poletto, Rafael García Hernández, Víctor Sánchez Leal y Alexis Garrido por el delito de quiebra fraudulenta. Además, de Guillermo Girier y a Víctor Laviosa, como cómplices necesarios en el delito de quiebra fraudulenta.

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